Condenan a la petrolera BP a abonar 2,9 millones por hinchar el precio del gasóleo

El juzgado de lo mercantil de Castellón ha dado la razón a la Plataforma de Afectados por las Petroleras (PAP)

Una gasolinera BP en Mallorca

Una gasolinera BP en Mallorca / DM

Un juzgado de Castellón ha condenado a la petrolera BP a abonar 2,9 millones de euros a la Plataforma de Afectados por las Petroleras (PAP) por infringir la ley de Competencia tras haber impuesto sobreprecio en las compras de gasóleo desde julio de 2006 hasta el 1 julio de 2017.

En una sentencia fechada el pasado 7 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo mercantil nº 1 de Castellón estima parcialmente la demanda de daños y perjuicios de la Plataforma, si bien la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Castellón.

En julio de 2009, la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) declaró que BP OIL, y también Repsol y Cepsa (ahora Moeve) fijaron indirectamente los precios de venta al público de los carburantes a los distribuidores independientes de su red, infringiendo varios artículos de la normativa europea.

Ello, pese al reconocimiento expreso de BP al titular de la estación de servicio de la posibilidad de hacer descuentos, y a la realización de rebajas a través de las tarjetas de pago y fidelización.

También consideró que los distribuidores afectados por la práctica ilícita eran los titulares de las estaciones de servicio en régimen de comisión o de reventa de descuentos fijo o indiciado a un precio de referencia.

Al no cesar BP en dichas prácticas, posteriormente la CNMC emitió otra resolución, que fue impugnada en los tribunales a abonar 2,9 millones de euros a la Plataforma de Afectados por las Petroleras (PAP) por infringir la ley de Competencia tras haber impuesto sobreprecio en las compras de gasóleo desde julio de 2006 hasta el 1 julio de 2017.

En una sentencia fechada el pasado 7 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo mercantil nº 1 de Castellón estima parcialmente la demanda de daños y perjuicios de la Plataforma, si bien la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Castellón.

En julio de 2009, la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) declaró que BP OIL, y también Repsol y Cepsa (ahora Moeve) fijaron indirectamente los precios de venta al público de los carburantes a los distribuidores independientes de su red, infringiendo varios artículos de la normativa europea.

Ello, pese al reconocimiento expreso de BP al titular de la estación de servicio de la posibilidad de hacer descuentos, y a la realización de rebajas a través de las tarjetas de pago y fidelización.

También consideró que los distribuidores afectados por la práctica ilícita eran los titulares de las estaciones de servicio en régimen de comisión o de reventa de descuentos fijo o indiciado a un precio de referencia. Al no cesar BP en dichas prácticas, posteriormente la CNMC emitió otra resolución, que fue impugnada en los tribunales

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