Un padre biológico podrá poner su apellido a su hija pese a presentar la demanda de paternidad tres años después de su nacimiento en Mallorca

La madre alegó que debían mantenerse los apellidos actuales, el de ella y el de su marido que falleció en interés de la niña, que con seis años no había mantenido relación alguna con su padre

La Audiencia de Palma ha confirmado la sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad que dio la razón al padre biológico.

La Audiencia de Palma ha confirmado la sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad que dio la razón al padre biológico. / E. P.

B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha confirmado la sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad que estimó la demanda del padre biológico de una menor que pidió inscribir a su hija en el registro con su apellido. La madre alegó que debían mantenerse los apellidos actuales, el de ella y el de su marido (fallecido durante el procedimiento) y se oponía a la rectificación registral de la filiación en interés de la niña y su derecho a la personalidad y propia imagen. Además, añade que habiendo nacido en 2018 no fue hasta el 14 de enero de 2021 cuando se presentó la demanda, de manera que ahora tiene seis años de edad sin que haya mantenido relación alguna con su padre.

El tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de un caso similar que justificó que el interés superior de la menor resolviera mantener como primer apellido el del padre biológico cuya filiación vino determinada judicialmente y el segundo el de la madre. “Sin embargo -añaden los juzgadores- en el presente caso no nos encontramos ante una simple controversia de cambio de orden de apellido, sino que no se inscriba el apellido del padre biológico, dado que la madre reclama que se mantenga el apellido del presunto progenitor (filiación paterna matrimonial impugnada) frente al apellido cuya filiación biológica y legal ha sido reclamada y determinada en el presente proceso”.

Los magistrados recuerdan que el actor reclamó la paternidad cuando la menor tenía algo más de dos años, pero dicha circunstancia no es suficiente para considerar que el interés de la niña aconseje mantener el apellido del marido de su madre, cuando no se ha solicitado ni por él mismo -fallecido durante este procedimiento- ni consta consentimiento de sus descendientes, ni se ha debatido la cuestión en una vista. Por ello, se desestima el recurso de apelación sin pronunciamiento en costas.

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