El TSJB condena a Tragsa a readmitir a un trabajador despedido por estar de baja cinco días en el periodo de prueba en Mallorca

La Sala destaca que la extinción del contrato de trabajo “adoptada unilateralmente por la empresa” es nula por discriminación por razón de la enfermedad

El TSJB ha estimado el recurso de suplicación del trabajador despedido en Mallorca.

El TSJB ha estimado el recurso de suplicación del trabajador despedido en Mallorca. / D.M.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado el recurso de un trabajador despedido con 58 años por estar de baja médica cinco días durante el periodo de prueba y condena a la empresa Tragsa a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir. La Sala de lo Social da la razón al empleado al revocar el fallo de un juzgado social de Palma que declaró procedente el despido.

El demandante había sido contratado por Tragsa en la categoría de oficial con una duración de seis meses (del 12 junio al 11 de diciembre de 2023) y un periodo de prueba de quince días naturales.

El contrato incluía una cláusula que establecía que “las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo”.

El trabajador estuvo de baja por dolor de rodilla cuatro días después de ser contratado, del 16 al 21 de junio de 2023. En esas fechas fue atendido en el servicio de urgencias del hospital de Son Espases. El día 20, la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba.

Para el demandante existen indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad o salud porque la empresa desistió del contrato de trabajo apenas unos días después de su formalización y encontrándose de baja médica.

Los magistrados analizan el caso en sus fundamentos y detallan que “nos encontramos ante un trabajador contratado el 12 de junio de 2023 que cuatro días después, el 16 de junio de 2023, causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y el día 20 la empresa le comunica su decisión de desistir del contrato de trabajo por no considerar, conforme al tenor de la comunicación escrita, satisfactoria su prestación de servicios”.

A juicio de la Sala, “es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”. Y continúa: “Esta es la conclusión a la que ha llegado el propio juez de instancia que, no obstante, entiende que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo”, conclusión compartida por el alto tribunal balear.

“Pero no compartimos con el juez de instancia que el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo. La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 ET como una válida causa de extinción del contrato”, detalla la sentencia, que todavía no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además, los magistrados alegan que la empresa no aportó ninguna justificación “objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas de su proporcionalidad”. En consecuencia, “nos encontramos ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad con las consecuencias previstas en el artículo 55.6 ET”, concluyen los juzgadores.

Parece evidente que la extinción del contrato de trabajo de quien cae enfermo es una conducta que atenta contra la dignidad de la persona y que por ello el legislador ha querido objetivarla como causa de discriminación sancionando su nulidad”, añade la Sala.

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