El TSJIB confirma la condena de siete años y medio de cárcel al expolicía de Son Servera por intentar matar a su mujer
El acusado, que se encuentra en busca y captura al fugarse de la Justicia, trató de estrangular a la víctima con un fular tras discutir con ella

El expolicía local de Son Servera condenado por intentar matar a su esposa, tras ser detenido. / Guillem Bosch
El TSJIB ha ratificado íntegramente la condena de siete años y medio de prisión para el expolicía local de Son Servera por intentar matar a su mujer tratando de estrangularla con un fular tras discutir con ella el 8M, Día Internacional de la Mujer, de 2018 porque no quería que saliera con sus amigas.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso de apelación planteado por el acusado, quien se encuentra en busca y captura al fugarse de la Justicia. Por tanto, el fallo de la sección segunda de la Audiencia de Palma ha sido confirmado, si bien todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial impuso al hombre siete años y seis meses de cárcel como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de dilaciones indebidas. También fue sentenciado a la prohibición de acercarse y comunicarse con su esposa por un plazo de diez años, así como indemnizarla con 6.692 euros por los daños morales y las lesiones causadas.
El TSJIB considera probado que el procesado, Julián C.V., discutió con su mujer la tarde del pasado 8 de marzo de 2018 en el domicilio familiar en Son Servera por la negativa de él a que ella saliera con sus amigas.
Su esposa le dijo que seguiría juntándose con ellas porque eran sus amigas, lo que motivó que el hombre, “actuando con desprecio a la autonomía y libertad de la mujer por el simple hecho de serlo”, iniciara una disputa, la agarrara por los hombros, le dijera que era una puta y que no valía para nada, le diera manotazos y la llevara a la fuerza hacia el baño. Allí, el expolicía tiró varios frascos de cristal y la llevó tirando de una bufanda que ella llevaba puesta en el cuello hacia el dormitorio, donde la arrojó a la cama y la intentó asfixiar oprimiendo el fular.
Pese a los gritos de la perjudicada que le decía que parara porque no podía respirar, el procesado hacía caso omiso a sus súplicas y apretaba el cuello con más fuerza, “con clara intención de acabar con su vida”, según la sentencia.
De entre las patadas que la víctima le dio para poder escapar, una de ellas le permitió salir hacia el baño, pero el hombre la siguió y de nuevo la golpeó y le dio un cabezazo en la nariz. Acto seguido, él cogió una navaja que llevaba encima y apuntándole al cuello le dijo: “Lo tengo que hacer, aunque vaya a la cárcel”. En ese momento, ella lo empujó y se cortó en la mano derecha con la navaja. Logró escapar y acudir al domicilio de una amiga.
A consecuencia de lo ocurrido, la perjudicada sufrió lesiones y tardó en curar catorce días. El acusado había bebido alcohol antes de la comisión de los hechos.
Dilaciones indebidas
La tramitación de la causa, cuya vista oral se celebró en octubre de 2024, estuvo totalmente paralizada sin causa imputable al procesado de octubre de 2020 a noviembre de 2021 y de diciembre de 2021 a diciembre de 2022. La Audiencia apreció la atenuante simple de dilaciones indebidas. Ahora, el TSJIB ha rechazado que las dilaciones sean muy cualificadas, como sostiene el acusado, defendido por el abogado Óscar Navarro, ya que no se puede concluir que el procedimiento haya estado paralizado en la Audiencia Provincial ni que haya sufrido allí “trámites superfluos, innecesarios o inútiles”. Además, desde la fecha de imputación del expolicía a la de la sentencia no ha transcurrido el plazo de ocho años que la doctrina jurisprudencial considera para aplicar como muy cualificada la atenuante, según detalla el Alto Tribunal.
El TSJIB rechaza todos los motivos planteados por el procesado en su recurso de apelación. Considera que no hay error en la valoración de la prueba y que sí hubo intención de matar por parte del agresor, tal como mantuvo la fiscalía y la acusación particular.
La Sala analiza uno de los testigos y destaca que no pudo ver los hechos narrados por la víctima. “No fue testigo directo de lo acaecido en el interior del domicilio”, subraya el tribunal. “El apelante analiza parcial y sesgadamente, de forma individualizada, determinados elementos probatorios para defender su tesis”, critica la Sala.
El TSJIB valora la declaración de la víctima, que mantuvo “constantemente su versión de forma reiterada y sin fisuras, sosteniendo que el acusado intentó matarla con una navaja y tratando de estrangularla con un fular o bufanda”. La Sala asume el razonamiento de la Audiencia de que si el hombre no acabó con su vida fue por la resistencia activa empleada por ella con patadas, manotazos, intentos de esquivar las agresiones y huida. “No se dio acto alguno de desistimiento” por parte de él “y mucho menos de ayuda a su víctima”, remarca el tribunal.
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