La Audiencia Provincial de Palma juzgará a Gabriel Le Senne si rechaza los recursos de la defensa y fiscalía
Le Senne, en manos de la Audiencia de Palma por partida doble
El juez de instrucción ha modificado el auto de apertura de juicio oral contra el presidente del Parlament y acuerda que el órgano competente para enjuiciar los hechos es un tribunal de la Audiencia de Palma, como había señalado el fiscal, debido a la duración de la pena de inhabilitación

El presidente del Parlament, Gabriel Le Senne, con la foto desgarrada de Aurora Picornell. / E. P.

Le Senne está en manos de la Audiencia de Palma por partida doble. La Audiencia Provincial juzgará al presidente del Parlament por un delito de odio por romper la fotografía de Les Roges del Molinar si este organismo rechaza los recursos de la defensa y fiscalía, que piden que se archive el caso.
El magistrado instructor Juan Manuel Sobrino ha modificado su auto de apertura de juicio oral de fecha 20 de febrero de 2025 contra la segunda autoridad de Baleares al entender que el órgano competente para enjuiciar los hechos es la Audiencia Provincial y no un juzgado de lo penal de Palma, como había señalado el fiscal José Díaz Cappa.
Así pues, en el caso de que la Audiencia de Palma desestime los recursos de la defensa y del ministerio público, que interesan que se sobresea la causa contra el dirigente de Vox, Gabriel Le Senne acabaría sentado en el banquillo de los acusados en el Palacio de Justicia ante un tribunal, es decir frente a tres magistrados que le juzgarían, y no en la sede de Vía Alemania ante una única magistrada.
El titular del juzgado de instrucción número 1 de Palma, Juan Manuel Sobrino, ha estimado el recurso de reforma interpuesto por el fiscal Díaz Cappa, al que se han adherido todas las partes, salvo el Partido Comunista, en el que el ministerio público señalaba que la competencia para “el posible enjuiciamiento” del caso le correspondería a la Audiencia Provincial y no a un juzgado de lo penal debido a la duración en abstracto de la pena de inhabilitación prevista en el delito de odio, que “es principal y no accesoria”.
Díaz Cappa, en su recurso de reforma, cita una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 2024, por un asunto similar, que establece que la pena de inhabilitación es principal y no accesoria y, además, declara la competencia de la Audiencia Provincial para el conocimiento de la causa.
El magistrado da la razón al fiscal en este aspecto técnico, ya que “no puede abrirse juicio oral ante un órgano diferente al que corresponde por la Ley”. El juez reconoce que, aunque la regla general es que no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral y que solo admite una excepción respecto de la situación personal del acusado, debe admitirse el recurso de reforma por este motivo de la competencia objetiva.
En un reciente auto del pasado 4 de marzo, el magistrado instructor subraya que, aunque alguna de las partes hubiera solicitado una aclaración del auto inicial, que no lo hicieron, “el tema de la competencia objetiva excede de lo que debe ser una aclaración, ya que no se trata de ningún concepto oscuro del auto de 20 de febrero de 2025, sino que se trata de una cuestión principal, y no es lo mismo abrir el juicio oral ante el juzgado de lo penal que ante la Audiencia Provincial, ya que estamos ante una cuestión de derecho necesario, como antes se decía, pudiendo dar lugar a una nulidad de actuaciones el que el juicio oral se celebre ante un órgano judicial diferente al que corresponda por Ley”.
El acusado, una autoridad política
El juez Sobrino concuerda con la tesis del fiscal que el delito de odio conlleva una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo no superior entre tres y diez años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia. “En un principio, podría pensarse que esta pena de inhabilitación no es aplicable a casos como el de autos en donde el acusado es una autoridad pública cuyas funciones inherentes a su cargo, como es el de un presidente de un parlamento autonómico, no tiene relación alguna con el ámbito docente o educativo. Sin embargo, el legislador extiende esta pena a todos los tipos contemplados” en el delito de odio, como se desprende del tenor literal del artículo 510 del Código Penal, ya que dice “en todos los casos”, sin limitarlo a un ámbito determinado, destaca el magistrado.
“La literalidad de la norma resulta incuestionable” y con ello la competencia objetiva es de la Audiencia Provincial y no del juzgado de lo penal, ya que la inhabilitación especial estará formada por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena privativa de libertad que corresponda, lo que conlleva que el límite máximo de la pena de inhabilitación especial del caso en abstracto siempre es superior a los diez años y, con ello, la Audiencia Provincial debe asumir el enjuiciamiento del caso, según establece el auto.
Por último, el juez coincide con el fiscal en que esta pena de inhabilitación especial debe ser considerada como pena principal, como ya dejó claro el Supremo en su sentencia de 16 de julio de 2024. Por todo ello, el juez ha reformado el auto de apertura de juicio oral al entender que es la Audiencia de Palma la que debe juzgar a Gabriel Le Senne y no un juzgado de lo penal de la ciudad.
El presidente del Parlament se enfrenta a penas que van desde los 16 meses de prisión o los 20 meses, hasta los cuatro años de cárcel por un delito de odio por romper la foto de Les Roges del Molinar en el pleno del 18 de junio de 2024 en el que se debatía la derogación de la ley de memoria histórica de Baleares. Mientras, el fiscal y la defensa han pedido el sobreseimiento de la causa.
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