Absuelven al joven acusado de incendiar su piso de La Vileta en Palma con su pareja dentro
La Audiencia de Palma destaca que no hay prueba directa contra él, por lo que prima la presunción de inocencia
El tribunal de la sección segunda ordena la inmediata puesta en libertad del sospechoso, que ha estado más de un año en prisión provisional
La fiscalía había solicitado para el encausado una condena de trece años de cárcel por incendio y malos tratos

El joven acusado, que ha sido absuelto de todos los cargos, durante el juicio en la Audiencia de Palma. / B. P.

La Audiencia de Palma ha absuelto al joven de 22 años acusado de incendiar el piso en el que vivía con su pareja y su hijo de tres años en el barrio de La Vileta en diciembre de 2023 por no haber prueba directa contra él, por lo que prima la presunción de inocencia.
El tribunal de la sección segunda le exonera de un delito de incendio, otro de malos tratos y tres delitos leves de lesiones, ya que tres policías nacionales resultaron intoxicados por el fuego y el humo durante las tareas de rescate. La fiscalía había solicitado por estos hechos una condena de trece años de cárcel, multa y varias indemnizaciones por un importe total de más de 10.000 euros.
Ahora, la Sala le absuelve de todos los cargos, como había pedido su defensa, y ordena la inmediata puesta en libertad del sospechoso, de origen rumano y que ha permanecido un año y dos meses en prisión provisional.
Según se declara probado en la sentencia, el pasado 17 de diciembre de 2023 se produjo un incendio en el salón de un domicilio situado en la calle Massanella de Palma en el barrio de La Vileta. El fuego se propagó al mobiliario cercano y todo el piso se quemó. En él residía como inquilino el acusado, junto a su pareja y el hijo de ambos, de tres años.
El humo y las llamas afectaron a diversos elementos de la comunidad de vecinos y varios residentes tuvieron que ser desalojados. Tres policías nacionales que intervinieron en el lugar precisaron asistencia sanitaria.
El tribunal concluye que la prueba practicada en el juicio “no ha sido suficiente para enervar el derecho constitucional del acusado” a la presunción de inocencia. “En el acto del juicio oral no ha existido prueba directa de los hechos atribuidos al acusado”, subraya la Sala.
Su pareja, testigo directo de lo ocurrido, se acogió a su derecho a no declarar. Así pues, “solo existen testigos indirectos o de referencia”, los policías que se entrevistaron con ella, por lo que su relato es insuficiente para dictar una condena por maltrato.
No hay pruebas del delito de incendio
En cuanto al incendio, tampoco existe prueba directa, ya que los peritos no especificaron la causa del fuego más allá de determinar que procedía de una fuente humana. La sección segunda reconoce que solo dispone de la declaración del acusado, que dijo que iba ebrio y que al encender un cigarro apoyado en el sofá prendió una manta, pero su pareja lo sofocó. Luego, la mujer y el niño abandonaron el domicilio.
La sentencia, que aún no es firme, descarta que el joven sospechoso hubiera actuado con dolo y también rechaza la imprudencia grave en su conducta en el incendio. Por ello, procede a absolverle de todos los hechos, “al no haberse practicado prueba de cargo bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del que goza constitucionalmente el acusado”.
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