El condenado a prisión permanente revisable por el doble crimen de sa Pobla recurre la sentencia ante el TSJB

Ali Khouch pide que se anule el fallo de la Audiencia y que se dicte otra nueva resolución concretando el porcentaje de condena a cumplir antes de ser expulsado de España

Ali Khouch, primer condenado en Baleares a prisión permanente revisable por el doble crimen de sa Pobla, en el juicio.

Ali Khouch, primer condenado en Baleares a prisión permanente revisable por el doble crimen de sa Pobla, en el juicio. / B. Ramon

B. Palau

B. Palau

Palma

Ali Khouch, el primer condenado a prisión permanente revisable en Baleares por el doble crimen de sa Pobla por haber asesinado a su mujer embarazada de 21 semanas y al hijo de ambos, de siete años, en el domicilio familiar a mediados de mayo de 2021, ha recurrido en apelación la sentencia del tribunal del jurado ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

El procesado, de 39 años y origen marroquí, que lleva encarcelado más de tres años y medio, solicita que se anule el fallo inicial y que se dicte una nueva resolución concretando el porcentaje de condena a cumplir antes de ser expulsado de España.

El asesino de sa Pobla, a través de su abogado defensor Miquel Àngel Ordinas, ha recurrido la sentencia únicamente debido a un pequeño aspecto técnico referente a su expulsión del país.

La defensa pide a la Sala de lo civil y penal del TSJB que estime el recurso de apelación, acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y retrotraer “las actuaciones al momento procesal oportuno” para dictar una nueva sentencia motivada que fije la parte de las penas de prisión que deben ser ejecutadas en las dos terceras partes, sustituyéndose la ejecución del resto de las penas por la expulsión del acusado del territorio español por plazo de diez años, o bien cuando se le conceda la libertad condicional.

El recurso admite que la sentencia destaca: “Con la finalidad de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, la extraordinaria gravedad de los hechos justifica el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, ya que la expulsión automática diluiría el fin preventivo disuasorio de la pena prevista por la norma penal y generaría la desconfianza de los ciudadanos que observan la ley frente a los que la infringen y atentan contra bienes jurídicos susceptibles de una preeminente protección, como es la vida humana, que deben ser preservados”.

No obstante, según el recurrente, el fallo no fija un porcentaje de cumplimento previo antes de la expulsión “ni prevé la posibilidad de expulsión cuando el acusado acceda a la libertad condicional”, pretensiones que la defensa solicitó.

“Únicamente acuerda la sustitución de las penas de prisión cuando el acusado acceda al tercer grado penitenciario”, mantiene la defensa.

Tres supuestos

El recurso de apelación cita diferente jurisprudencia y señala que el Código Penal obliga a la imposición de los tres supuestos de sustitución de las penas de prisión por la expulsión de España: el porcentaje (cumplimiento parcial), el acceso al tercer grado y la concesión de la libertad condicional. “No puede imponerse solo uno, ni dos. Deben imponerse los tres supuestos”, según el recurrente.

Ali Khouch fue condenado a principios de febrero a prisión permanente revisable y otros 25 años y medio de cárcel por dos asesinatos, uno de ellos en concurso con un delito de aborto, y por malos tratos habituales, después de que un jurado popular lo declarara culpable de estrangular a su esposa Warda Ouchene, de 28 años y en un avanzado estado de gestación, y al hijo que tenían en común de siete años en el domicilio familiar en el que todos ellos residían en sa Pobla.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia Provincial impuso a Ali Khouch una indemnización total que asciende a 800.000 euros a los padres y los hermanos de Warda Ouchene por el fallecimiento de la joven y su hijo por “el incalculable perjuicio moral” y el “extraordinario quebranto emocional” sufrido.

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