Condenado a nueve meses de cárcel por quebrantar un alejamiento al coincidir con su ex en la gasolinera en Sant Llorenç
El acusado tendrá que indemnizar a la víctima con 300 euros porque tuvo un ataque de nervios y ese día no pudo trabajar

El hombre condenado por quebrantamiento, durante el juicio en Palma. / B. P.

Un juzgado de Palma ha condenado a un hombre a nueve meses de prisión por quebrantar una orden de alejamiento de su expareja al coincidir con ella en una gasolinera a las afueras de Sant Llorenç des Cardassar el pasado mes de noviembre.
El acusado, de 44 años y que carece de antecedentes penales, deberá indemnizar a la víctima con 300 euros porque tuvo un ataque de nervios y ese día no pudo trabajar.
El sospechoso ha sido absuelto de coacciones, ya que la magistrada no ha considerado acreditado que cuando coincidieron en el marco de la puerta de la tienda de la estación de servicio él le dirigiera unas palabras en tono cariñoso mientras sonreía.
Sin embargo, la jueza le considera autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y le impone nueve meses de cárcel, como había solicitado la fiscalía. Por su parte, la abogada de la acusación particular, Jimena Morlans Olmos, había reclamado para él dos años de prisión. Mientras, la defensa pidió su libre absolución.
La sentencia, que aún no es firme, detalla que la conducta del encausado “no es merecedora del mínimo legalmente imponible”, ya que revela “un desprecio por la denunciante y por las resoluciones judiciales injustificable”.
La magistrada subraya que el hombre “infringió, consciente y voluntariamente” la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la mujer.
“El encuentro, que inicialmente pudo ser casual y fortuito en la estación de servicio, fue aprovechado por el acusado para quebrantar la medida cautelar, pues, en lugar de marcharse de modo inmediato y rápido del lugar y a más de 200 metros, permaneció en la puerta de la tienda a sabiendas de que ella se encontraba en su interior. Todo ello a sabiendas que lo tenía prohibido”, concluye la jueza.
Según se declara probado en la sentencia, un juzgado de instrucción de Manacor dictó un auto el 5 de mayo de 2019 en el que se acordaba como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con su expareja. Este auto fue notificado al sospechoso ese mismo día.
Cinco años más tarde, el 11 de noviembre de 2024, sobre las nueve y cuarto de la mañana, la perjudicada se paró a repostar su vehículo en una gasolinera ubicada a la salida de Sant Llorenç des Cardassar, dirección Manacor.
Mientras su coche estaba aparcado frente al surtidor, ella entró en la tienda de la estación de servicio para pagar. Instantes después, llegó el encausado, quien aparcó, se bajó de su vehículo y entró en la misma tienda de la gasolinera. El hombre se quedó en el marco de la puerta.
Se quedó en el mismo lugar
Cuando la mujer se disponía a salir tras haber pagado, detrás de ella y en el marco de la puerta, se encontraba su excompañero sentimental, quien permaneció en el lugar por donde ella obligatoriamente tenía que salir. Entonces, él ladeó su cuerpo de forma que la víctima tuvo que rozarle y, mientras ella salía del establecimiento, el sospechoso la tomó del brazo.
Como consecuencia de estos hechos, la mujer entró en un estado de gran nerviosismo. Tuvo que acudir al médico y no pudo trabajar durante toda la jornada. Se vio obligada a cancelar su agenda. Ella misma reconoció en el juicio que el día de los hechos tuvo miedo y fue a urgencias por un ataque de nervios. Le recetaron unos calmantes.
La magistrada destaca que en esas fechas la orden de alejamiento estaba vigente. Durante la vista oral, se visionó el vídeo de las cámaras de vigilancia de la gasolinera. En la grabación se observa al acusado en el marco de la puerta haciendo cola y, cuando la denunciante va a salir, él ladea su cuerpo para dejarla pasar mientras con la mano derecha le toca el brazo izquierdo a la mujer. En el vídeo no se aprecia que él le diga algo.
“Para esta juzgadora no es creíble que el acusado no se percatara de que ella estaba en el interior de la tienda de la gasolinera ni que la voz de la persona que estaba pagando no le resultara familiar. Se considera más creíble la declaración de la denunciante, la cual viene corroborada por las grabaciones de la estación de servicio”, razona la jueza, que reprocha al hombre que no abandonara el lugar de forma inmediata, ni se apartara ni retrocediera al verla, sino que permaneciera en el marco de la puerta.
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