Primera condena de prisión permanente revisable en Baleares por el doble crimen de sa Pobla
La Audiencia de Palma impone a Ali Khouch la pena máxima, como solicitó la fiscalía, por asesinar a su hijo de siete años estrangulándolo
El acusado también ha sido sentenciado a otros 25 años de cárcel por matar a su esposa embarazada de 21 semanas y seis meses de prisión por malos tratos habituales

El condenado por el doble crimen de sa Pobla, Ali Khouch, en el juicio en la Audiencia de Palma. / B. Ramon
La Audiencia de Palma ha dictado la primera condena de prisión permanente revisable en la historia de Baleares por el doble crimen machista de sa Pobla.
La magistrada presidenta del tribunal del jurado Samantha Romero ha impuesto a Ali Khouch, ciudadano marroquí de 39 años, la pena máxima, como solicitó la fiscalía y las acusaciones, por asesinar a su hijo de siete años estrangulándolo en el domicilio familiar en sa Pobla la noche del 16 de mayo de 2021.
Además, el acusado también ha sido sentenciado a 25 años de cárcel por matar a su esposa, Warda Ouchene, de 28 años y embarazada de 21 semanas, y otros seis meses de prisión más por malos tratos habituales.
En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia Provincial ha condenado a Ali Khouch a pagar una indemnización total que asciende a 800.000 euros a los padres y los hermanos de Warda Ouchene por el fallecimiento de la joven y su hijo por “el incalculable perjuicio moral” y el “extraordinario quebranto emocional” sufrido.
Se trata del primer fallo en las islas en el que se impone la pena de prisión permanente revisable. La magistrada fija el mínimo de cumplimiento en 22 años de cárcel, sin que el asesino pueda acceder a la suspensión de la ejecución de la pena hasta que haya extinguido 30 años de prisión.
“Las penas privativas de libertad impuestas, particularmente la pena de prisión permanente revisable, deberán ser cumplidas hasta que se alcance el tercer grado penitenciario, instante en el que se sustituirá el resto de la pena pendiente de cumplimiento por la pena de expulsión del territorio nacional. No podrá regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión”, según se desprende de la sentencia hecha pública hoy.
Dos asesinatos, aborto y maltrato
La presidenta del tribunal popular ha condenado a Ali Khouch como autor responsable de dos asesinatos con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de colaboración, uno de ellos en concurso con un delito de aborto, además de otro delito de maltrato habitual. En el crimen de su esposa, se le aprecia también la circunstancia agravante de discriminación por razón de género.
La magistrada ha dictado sentencia tras el contundente veredicto de culpabilidad alcanzado el pasado viernes por la noche por el jurado en la Audiencia Provincial.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar hacia las once de la noche del 16 de mayo de 2021. El acusado se enzarzó en una discusión con su mujer, Warda Ouchene, en el domicilio familiar situado en la calle Santa Catalina Thomàs de sa Pobla.
El hombre cogió un cincel metálico de 33 centímetros y le propinó un golpe por detrás en la cabeza a la mujer, tras lo que forcejeó con ella y la estranguló. Fue “una muerte agónica acompañada de un gran padecimiento, sin que pudiera defenderse de la agresión”, resalta la sentencia, que aún no es firme. Ali Khouch cogió por el cuello y estranguló a su esposa Warda Ouchene “en su afán de dominación y control sobre ella por el solo hecho de ser mujer”.
Luego, Ali se dirigió hacia el hijo que tenían en común, un niño de siete años, al que también estranguló. “El escaso desarrollo y desproporción corpórea entre el acusado y su hijo facilitó la asfixia del menor, impidiendo que este pudiera defenderse de la agresión”, subraya el fallo.
Tras los asesinatos, el encausado cerró la puerta con llave y se marchó de sa Pobla a Palma. Se dirigió a Son Banya. Al día siguiente, hacia las cuatro de la tarde, envió un mensaje a uno de los hermanos de su mujer avisando de que Warda estaba muerta en casa. La alerta movilizó a sus parientes y a los servicios de emergencias. Luego, llamó a la central de la Guardia Civil para confesar los hechos y entregarse en Palma. Desde entonces, el hombre permanece privado de libertad.
Entre junio de 2018 y mayo de 2021, en el domicilio familiar de sa Pobla, el acusado había agredido físicamente a su esposa Warda y a su hijo, y también verbalmente a su mujer en repetidas ocasiones, anulándola e impidiendo su libre desarrollo como persona. “Ali Khouch sometió a Warda Ouchene a una relación de subordinación, control y dependencia, aislándola de su familia, por el solo hecho de ser mujer”, detalla la resolución en los hechos probados. En noviembre de 2012, el encausado ya fue condenado por violencia machista.
La magistrada reprocha al acusado su “comportamiento procesal errático” por cuanto no ha sostenido una versión persistente de los hechos a lo largo de todo el procedimiento.
Situación de desvalimiento del niño
Por lo que respecta al asesinato del niño de siete años, por el que el padre es condenado a prisión permanente revisable, la sentencia indica que concurre la alevosía doméstica en la medida en la que “el mortal ataque se verifica en el domicilio y por lo tanto en un contexto de confianza en el que un menor de siete años no puede esperar ser atacado por su padre”. Y también concurre la denominada alevosía por desvalimiento que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas discapacitadas.
“En el momento en el que el menor es atacado, está a solas en el domicilio con el agresor, completamente desvalido, ante un adulto que cuadriplica su edad, resultando evidente el desequilibrio de fuerzas si se pondera el desarrollo físico de un menor de siete años frente al de un adulto joven”, destaca la magistrada, que añade que la jurisprudencia atribuye una mayor peligrosidad y culpabilidad al autor en estos supuestos en atención a que considera que “en tales comportamientos subyace un fundamento subjetivo que revela un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero”.
La sentencia califica el crimen machista de “deleznable”, ya que el acusado se aprovecha del hecho de que su esposa, embarazada de 21 semanas, está desprevenida en el domicilio, en un ámbito que le procura confianza. A continuación, el hombre ataca a su hijo de siete años aprovechándose no sólo del hecho de que el menor no iba a esperar un ataque de la persona que debe velar por él y protegerle, sino de la desproporción de fuerzas existente. Esta conducta “resulta merecedora de un contundente reproche penal”, concluye la magistrada, quien también califica el ataque al niño de ruin.
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