El Supremo consolida al fiscal superior de Baleares al avalar a García Ortiz

La Sala de lo Contencioso reconoce el extenso margen de discrecionalidad de los nombramientos que se producen en el seno de la fiscalía

El fiscal superior de Baleares, Julio Cano (izquierda), junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal superior de Baleares, Julio Cano (izquierda), junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / B. Ramon

Matías Vallés

Matías Vallés

Julio Cano Antón es el gran beneficiario de una resolución del Supremo donde no aparece nombrado directamente, aunque sí aludido indirectamente. La Sala Tercera del alto tribunal sentenció sorprendentemente que Álvaro García Ortiz es apto para el cargo de fiscal general del Estado, al que fue digitado por el Gobierno de Pedro Sánchez. Esta decisión favorece al fiscal superior de las Illes Balears, que ya sufrió una anulación temporal de su nombramiento desde la cúspide de lo Contencioso-Administrativo.

El fallo del Supremo a favor de García Ortiz causó asombro por dos motivos. El primero se basaba en su contenido intrínseco. Los pronunciamientos previos de la Sala Tercera, incluido el revolcón a Julio Cano, auguraban un veredicto muy distinto al registrado. Máxime cuando el ponente era José Luis Requero, que fue miembro del consejo General del Poder Judicial a instancias del PP y a quien se incluye en la corriente más conservadora de los magistrados. También se alineó a favor de suspender al actual fiscal superior de Baleares. En segundo lugar, resulta chocante la fecha elegida para dar publicidad a la resolución, el día antes de que un fiscal general del Estado declarara como imputado, por primera vez en la historia de España.

Requero dio la campanada en el fondo y en las formas. Su decisión de revalidar a García Ortiz desairaba a la poderosa Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) conservadora, que había denunciado la «manifiesta arbitrariedad» del Gobierno al decantarse en favor de García Ortiz. Los representantes de este colectivo también votaron a favor de un candidato distinto de Julio Cano para la jefatura de la fiscalía en Baleares. Sin embargo, sus representantes tuvieron la gallardía de declarar «compatible» al finalmente elegido, una vez que la Sala Tercera revocó su nombramiento.

La consolidación implícita que no explícita de Cano se desprende del argumento irrevocable aportado por el Supremo. Pese a los antecedentes de decisiones del Fiscal General previamente canceladas por la propia Sala Tercera, entre los cuales destaca la anulación del nombramiento del fiscal superior de Baleares, los magistrados subrayan ahora que las decisiones adoptadas por García Ortiz «ni aisladamente, ni en su conjunto, muestran el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones». Pese a que la Sala en alguna ocasión había culpado de «desviación de poder» al máximo representante del ministerio público, la guinda aparece al relativizar «la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del fiscal general del Estado». El cambio de actitud queda sellado al señalar que esta confrontación puntual «no significa el incumplimiento grave de sus funciones constitucionales» ni «implica la inidoneidad para el cargo». La idoneidad de Cano fue uno de los factores planteados en su promoción, remoción y restauración en el puesto, sin que el fallo se pronunciara al respecto.

El paraguas que mejor ampara a Cano viene contenido en la motivación de la sentencia. El Supremo se somete al criterio del elevado margen de discrecionalidad que la Constitución otorga al Gobierno, a la hora de proceder al nombramiento sometido a debate. Se recuerda asimismo que el dictamen obligatorio del Consejo General no es vinculante para el Ejecutivo. Esta cadena se reproduce en el caso de la fiscalía general de Baleares. La designación debe someterse al Consejo Fiscal, donde se produjo un empate a votos, pero el titular de la fiscalía general efectúa el nombramiento sin cortapisas.

De hecho, la sentencia del Supremo es más favorable para Cano que para García Ortiz, porque sobre el primero no pende la espada de Damocles de la imputación ante la Sala Segunda, con el agravante para los intereses del fiscal general de que el magistrado Ángel Hurtado ha imprimido un brío inusitado a la instrucción. 

De hecho, los abogados de la APIF frustrados ante lo Contencioso señalaron que «como de costumbre, el Penal tendrá que acabar el trabajo que el Contencioso siempre se niega a hacer». Esta declaración resume la tensión digna de una guerra abierta que se vive en el seno del alto tribunal.

Cano fue designado inicialmente fiscal superior de Baleares en junio de 2023. Un candidato perdedor interpuso recurso, y el pasado noviembre se dictó sentencia anulando el nombramiento, por no haber presentado un informe de la Inspección ante el Consejo fiscal, pese a que el contenido del dictamen era favorable al perjudicado por la sentencia. 

El equipo de García Ortiz devolvió a Cano al cargo que hoy ocupa con mejores cimientos el pasado diez de diciembre, después de que el Consejo Fiscal lo considerara compatible por unanimidad. La fecha coincidía no azarosamente con el día de 1948 en que las Naciones Unidas efectuaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Supremo ha reforzado por tanto la estructura jerárquica de la carrera fiscal, con su cima en el propio Gobierno. Esta decisión reafirma a Cano en su actual mandato, pero también deja claro que esta misma discrecionalidad enriquecida lo coloca al albur de un cambio de siglas en La Moncloa, ante una posible continuidad. De hecho, los últimos movimientos en la fiscalía de Baleares permiten concluir que ya ha comenzado la carrera política para sustituir, ahora cumpliendo los plazos, al actual titular. Cano goza del apoyo mayoritario de sus compañeros, un factor contemplado en su nombramiento.

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