El exconseller Carlos Delgado, absuelto por el caso Calanova

La sentencia exculpa a los seis acusados de amañar el concurso para privatizar la gestión del puerto en 2013

El exconseller de Turismo, Carlos Delgado, entra en la Audiencia de Palma.

El exconseller de Turismo, Carlos Delgado, entra en la Audiencia de Palma. / B. Ramon

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Provincial ha absuelto al exconseller de Turismo Carlos Delgado y los otros cinco acusados de amañar el concurso que privatizó la explotación del puerto de Calanova en 2013. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes de que Delgado y su mano derecha en la conselleria, Joaquín Legaza, maniobraran para que ganase la empresa Port Olímpic Calanova, en la que participaba el abogado Carlos Gelabert, que llevaba entonces el proceso de divorcio de Delgado y actualmente es socio suyo. La sentencia tampoco aprecia irregularidades en la venta de las participaciones de la sociedad que llevaron a cabo Gelabert y otro empresario poco después de lograr la adjudicación, operación con la que ganaron 400.000 euros. La Fiscalía y la Abogacía de la Comunidad Autónoma acusaban a los seis procesados de delitos de prevaricación y tráfico de influencias, por los que reclamaban penas de hasta dos años de cárcel y multas de 1,4 millones de euros por cabeza.

El fallo, de 127 páginas, aborda todos los frentes abiertos por las acusaciones para concluir que las pruebas son «totalmente insuficientes» para condenar a los procesados. Los magistrados de la sección primera de la Audiencia señalan que la privatización de Calanova obedeció a una «decisión política» del entonces presidente del Govern, José Ramón Bauzá (PP) y considera coherente que el de Calanova fuera el primer puerto en salir a concurso en 2013 por su «carácter deficitario». El fin era «reducir gastos y obtener ingresos».

La sentencia determina que no se ha acreditado que Delgado tuviera en aquel momento «una relevante relación de amistad» entre Delgado y Gelabert, «más allá de la derivada de la relación profesional», que propiciara el presunto amaño del concurso. Los magistrados tampoco consideran relevante que fuera la conselleria de Turismo y no PortsIB quien asumiera el expediente para adjudicar el concurso. «No hay prueba alguna de que esa decisión respondiera al deseo de Carlos Delgado y Joaquín Legaza de ‘controlar’ el procedimiento y las resoluciones que se dictaran». 

La sala considera que tampoco hay evidencias de que se cometieran irregularidades en el procedimiento administrativo en sí para favorecer a Port Olímpic Calanova SL, sociedad creada en mayo de 2013 para concurrir a este concurso. Ni Delgado ni Legaza realizaron maniobras para incluir determinadas bases en los pliegos con los que beneficiar a la entidad de Gelabert. «Todos los integrantes de la mesa de valoración explicaron que no recibieron presiones o indicaciones de nadie», señala la sentencia. Además, precisa que «no se puede negar la valía técnica del proyecto presentado por Port Olimpic Calanova».

El tribunal enmarca en «discrepancias jurídicas» la discusión que se abrió en el órgano que debía decidir sobre la adjudicación por el hecho de que Port Olimpic Calanova presentara su oferta basándose en una modificación de los amarres del puerto que no se incluían en el concurso. Sobre el visto bueno que recibió esta propuesta concluye que no hay evidencias de que se debiera a presiones para actuar de forma irregular.

La Audiencia aborda también el hecho de que Delgado utilizara el teléfono de su mujer para hablar con determinadas personas y concluye que no está acreditado que lo hiciera para cometer irregularidades vinculadas a Calanova. Recuerda la sentencia que en aquel momento la Guardia Civil llevaba a cabo una investigación sobre Radio Calvià que afectaba a Delgado, quien podía suponer que su teléfono estaba intervenido por los agentes.

Una venta sospechosa

La sentencia aborda finalmente la venta de las acciones de Port Olímpic Calanova que Gelabert y otro de los acusados realizaron poco después de que la sociedad ganara el concurso, una operación que les permitió ganar 400.000. La sala considera que, aunque esta venta pueda resultar sospechosa, no debe descartarse que se debiera a un enfrentamiento en el seno de la sociedad, como alegaron los acusados. 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo penal y civil del Tribunal Superior de Justicia.

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