Tribunales
El TSJB señala a los notarios que su obligación es colaborar con Hacienda
La Agencia Tributaria impuso una sanción económica a un fedatario público de Palma por negarse a entregar una copia de dos escrituras

La Agencia Tributaria impuso una sanción económica al notario ante su negativa a colaborar. / B. Ramon
En el mes de octubre del año 2019 la Inspección Regional de la Agencia Tributaria remitió un requerimiento a un notario de Palma. Le instaba a que, en el marco de un proceso de inspección tributaria a un contribuyente, debía facilitar una copia sobre dos escrituras de compra venta de bienes inmuebles, señalando la identidad de las personas que estaban implicadas en este procedimiento. En el documento se le indicaba al notario la forma de remitir la información, a quién debía ir destinada, el plazo de entrega y, sobre todo, las consecuencias que tenía el incumplimiento de este requerimiento.
El fedatario público contestó al requerimiento, anunciando a la Agencia Tributaria que no estaba dispuesto a entregar la documentación que se le reclamaba porque interpretó que la Administración no le justificaba la necesidad de dicha información. El resultado de esta negativa fue que la Administración impuso al notario una sanción de 10.000 euros, que fue recurrida ante los tribunales.
Esta demanda ha motivado que el TSJB establezca con claridad cuál es la obligación que tienen los notarios cuando reciben un requerimiento de la Agencia Tributaria solicitando determinados documentos. Y la obligación de estos profesionales es que no se pueden negar a dicha colaboración y, además, no es necesario que los funcionarios tributarios tengan que dar la más mínima explicación de la razón por la que reclaman los documentos, ni tampoco a quién están investigando.
El notario de Palma mantuvo en su demanda que su obligación, antes de entregar un documento oficial en el que había intervenido, que la administración justificara la razón por la que le requería esta información. Y recordó que esta situación era objeto de un profundo análisis, ya que esta obligación de entregar los documentos que exige la administración se enfrenta al secreto del protocolo notarial, que todos los profesionales están obligados a cumplir.
Sin embargo, la sentencia del TSJB sostiene que este conflicto ya ha sido resuelto por los tribunales, en el sentido de que la ley general de tributaria impone a los funcionarios públicos la obligación de colaborar con la administración, incluyendo a los notarios. Es decir, la sentencia prohibe a los notarios manifestar su oposición a esta colaboración, hasta el extremo de que ni siquiera es necesario que la Agencia Tributaria tenga que dar la más mínima información, o explicación, por la que está interesada en disponer de estos documentos. La única información que debe facilitar la administración es señalar quién y qué órgano administrativo solicita los papeles y en qué tipo de expediente administrativo se solicita. Lo que no puede decidir el notario es si facilita, o no, los documentos que le reclaman en función de qué tipo de investigación se trate.
Sin embargo, para el tribunal la negativa de este notario de Palma en colaborar con la Agencia Tributaria, que le impuso una multa de 10.000 euros, tampoco merece una sanción económica. La sentencia indica que en el momento de adoptar esta decisión existían dudas sobre si los notarios podían negarse a colaborar con la administración, un debate que más tarde quedaría resuelto con la interpretación que han realizado los jueces. Por tanto, y aunque puede que no tuviera una razón legal, en el momento de oponerse a Hacienda el notario contaba con el aval de la dirección general de registros y notariado. El TSJB interpreta que el notario no es merecedor de una sanción, puesto que ha defendido una posición en defensa de su derecho al secretario notarial. Y en este sentido, la Sala cuestiona que Hacienda no puede sancionar cualquier incumplimiento a sus requerimientos.
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