Tribuna

Reflexiones jurídicas sobre la causa del Sáhara

El pueblo saharaui originario debe ser reconocido y le deben ser restituidos sus bienes y recursos naturales

La comitiva de juristas de Balears que han participado en el congreso en los campamentos saharauis.

La comitiva de juristas de Balears que han participado en el congreso en los campamentos saharauis.

Ferran Gomila Mercadal

Ha tenido lugar, en los días 5 y 6 de diciembre, un congreso promovido por la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD) en los campamentos de refugiados saharauis de Tindouf (Argelia). Son cuatro campamentos o «provincias» (wilayas) simbolizando las cuatro poblaciones importantes del Sáhara Occidental, que fue español : wilayas de El-Aaiun, Dajla, Bojador y Auserd. El congreso, celebrado en Auserd, se nutrió de unos 60 juristas españoles (esencialmente, los convocantes jueces y fiscales) y de profesores africanos internacionalistas.

Desde Balears se desplazaron a Auserd cinco juristas: tres fiscales, una jueza y un abogado. La conmoción experimentada por los que visitaban los campamentos por primera vez ha sido notable, por la precariedad de los medios que administra la población, más de 100.000 refugiados, asistida por la comunidad internacional, y por la admirable organización interna, reproduciendo las vitales constantes e instituciones del pueblo saharaui en libertad, sobresaliendo la capacidad, tenacidad y aptitud de la mujer saharaui.

Tras la Marcha Verde de 1975, urdida por Kissinger, Secretario de Estado/USA, y su aparato logístico para profundizar la cuña pro-occidental de Marruecos en el Maghreb, con el cleptómano rey Hassan II de Marruecos como máscara; tras el vergonzoso abandono del territorio, inclúyase deshonor para su Ejército, por parte de España/potencia administradora; tras la persecución y bombardeo aéreo de los saharauis en fuga hasta cobijarse en territorio argelino, en la más inhabitable «Hamada» del desierto, el pueblo saharaui, encabezado por el Frente Polisario y constituido como República Árabe Saharaui Democrática, reconocida por la Unión Africana pero ausente como miembro de Naciones Unidas, lucha por la recuperación de su integridad territorial con los medios militares y diplomáticos, escasos, a su alcance. Ante la intensificación del papel de Marruecos como banderín de los intereses occidentales en el Maghreb, hasta el punto de enlazar relaciones diplomáticas con Israel (causa remota del holocausto que sufre el pueblo palestino), ante la costura que atraviesa el territorio de norte a sur, con el muro divisorio más largo del mundo, sembrado de minas antipersona superiores a las instaladas en la II Guerra Mundial; ante la entusiasta adhesión de Francia, vigilante de sus intereses en África, y USA a la causa marroquí y la postración del gobierno/rehén de España, traicionando solemnes promesas, para mantener apaciguado al rey expoliador, se ha estancado la causa del pueblo saharui, pese al reconocimiento formal de su derecho a la independencia (ONU) y al control de sus recursos naturales (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2024).

La ocupación del territorio por Marruecos, en puridad por la casa real expoliadora, fue calculada con la propia Marcha Verde para esquilmar los recursos naturales del Sáhara Occidental (los fosfatos de Fos-Bucraa y los recursos pesqueros) con el beneplácito del mundo occidental, España inclusive. La conclusión o impronta mayor del congreso de UPF/JJpD de diciembre arroja un poso esencial: la sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 4-X-2024 conlleva una decisiva inflexión sustantiva, en el fondo y en la forma, que la causa saharaui habrá de exprimir al máximo. Son trascendentales 5 pronunciamientos, como resumen y conclusión: a) el Frente Polisario es «parte» que ejerce como actor internacional apto para defender los intereses del «pueblo saharaui» ; b) el pueblo saharaui originario debe ser restituido en sus bienes y recursos materiales (fosfatos y pesca) y no va a ser suplantado por la ‘población’ de aluvión (colonos marroquíes) implantada en el territorio, en número superior, a fin de desfigurar estadísticas de presencia política; c) Marruecos sólo puede explotar los recursos naturales del territorio en caso de que actúe con el consentimiento del pueblo saharui y en su exclusivo beneficio; d) el reino de Marruecos no puede cumplir compromisos de sostenibilidad ecológica (y lucrarse de fondos expresos) imputándolos a instalaciones en el Sáhara Occidental y no en territorio propio; e) como colofón de todo ello, los Acuerdos trazados entre la Unión Europea y Marruecos sobre Asociación Comercial y de Pesca son nulos, porque los recursos naturales del Sáhara pertenecen al pueblo originario y deben serle reconocidos y restituidos, si explotados por ajenos.

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