El Govern cuela tres años más para legalizar edificaciones en suelo rústico
El Ejecutivo cambia el redactado y amplía ahora el plazo para regularizar obras ilegales si están prescritas «en el momento de la presentación de la solicitud»
También introduce el silencio positivo

El Govern cuela tres años más para legalizar edificaciones en suelo rústico / DM

El Govern añade hasta tres años más de plazo para poder legalizar edificaciones en suelo rústico en Baleares. El Ejecutivo aprobó el pasado mes de mayo una polémica amnistía urbanística. Esta normativa permite autorizar de manera extraordinaria aquellas obras ilegales cuyo delito haya prescrito. Sin embargo, en la ratificación de este decreto como ley, este mismo mes de diciembre, se han producido cambios significativos en el redactado que amplían las posibilidades para regularizar construcciones ilegales.
En concreto, con la normativa de mayo solamente podían acogerse a la amnistía urbanística aquellas edificaciones cuya ilegalidad hubiera prescrito «a la entrada en vigor de la ley». Ahora, en cambio, se amplía el plazo al «momento de la presentación de la solicitud». Dicho de otro modo, edificaciones con un expediente de infracción urbanística aún activo, podrán beneficiarse de la amnistía si el delito ha prescrito cuando se solicite la regularización, dentro del próximo trienio.
Así, la modificación se sitúa en la disposición adicional séptima del procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico. En el primer párrafo de este punto en el decreto de mayo se expresaba lo siguiente: «las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto los cuales a la entrada en vigor de este decreto ley ya no sea procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años».
No obstante, durante la tramitación parlamentaria el texto ha cambiado y ahora queda de la siguiente manera: «las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto los cuales en el momento de la presentación de la solicitud ya no sea exigible adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años». De esta forma, la gran diferencia radica en que el plazo para legalizar construcciones no se sitúa en el momento en que entra en vigor la ley (2024), sino en el momento en el que se presenta la solicitud.
Es decir, si en el primer supuesto se podrían autorizar construcciones que hubieran finalizado en 2016, ahora el plazo se podría alargar hasta el 2019. Cabe recordar que el periodo de prescripción que marca la ley urbanística son ocho años desde la finalización completa de las obras. Asimismo, otra de las modificaciones que se han llevado a cabo en las transacciones parlamentarias está vinculada con el silencio positivo y negativo a la hora de admitir o desestimar las peticiones.
Más cambios

Imagen del suelo rústico de Pollença, donde se espera que muchas edificaciones se acojan al decreto de legalización. / D. M.
En este sentido, el decreto de mayo estipulaba lo siguiente: «el plazo máximo para resolver y notificar la resolución final a la persona interesada es de seis meses, y el efecto del transcurso de este plazo máximo habilita al interesado a considerar desestimada la solicitud por silencio negativo, sin perjuicio de la obligación del ayuntamiento de resolver y notificar la resolución expresa».
Sin embargo, la ley ahora se pronuncia de la siguiente forma: «el plazo máximo para resolver y notificar la resolución final a la persona interesada es de seis meses, y el efecto del transcurso de este plazo máximo habilita al interesado a considerar estimada la solicitud por silencio positivo, quitado que esta incurra en cualquiera de los supuestos de inadmisibilidad o no verifique los requisitos establecidos en esta disposición adicional por tener derecho a la legalización extraordinaria solicitada».
En este caso, la rectificación provoca que el silencio sea positivo, de forma que si no hay respuesta por parte de la Administración, la solicitud para legalizar la edificación se dará por estimada. Por su parte, desde el Govern argumentan que dichos cambios responden a la tramitación parlamentaria que ha seguido el decreto hasta quedar ratificado como ley y destacan que el objetivo con esta normativa es el de legalizar las edificaciones para dar una salida a los ciudadanos de Balears.
Asimismo, el PP destacó ayer la importancia de la aprobación de la Ley de Simplificación Administrativa, «una normativa que ayudará a reducir la burocracia, que incluye nuevas deducciones fiscales y permitirá la regularización de viviendas fuera de ordenación con sanción prescrita». El portavoz de los populares en el Parlament, Sebastià Sagreras, señaló que es una normativa muy demandada por la ciudadanía ya que, entre otros aspectos, «elimina los trámites burocráticos».
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