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La Audiencia de Palma confirma la absolución al consuegro del duque de Alba de fraude fiscal

El tribunal ratifica íntegramente la sentencia de un juzgado de lo penal de Palma que concluyó que no había dolo

El conocido empresario y arquitecto absuelto, Fernando Palazuelo.

El conocido empresario y arquitecto absuelto, Fernando Palazuelo. / EFE

B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha confirmado la absolución al consuegro del duque de Alba, el conocido empresario inmobiliario y arquitecto Fernando Palazuelo, de fraude fiscal. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y ha ratificado íntegramente la sentencia del juzgado de lo penal número 6 de Palma, que exoneró al encausado, cuya hija, Sofía, es la mujer del heredero de la Casa de Alba, Fernando Fitz-James Stuart, duque de Huéscar, de dos delitos contra la hacienda pública.

Palazuelo, que se enfrentó a una petición de condena de cuatro años de prisión, estaba acusado de defraudar al fisco alrededor de un millón de euros al omitir datos a la Agencia Tributaria en el impuesto del IVA y en el impuesto de sociedades de 2007, en el transcurso de diversas operaciones inmobiliarias efectuadas tras la permuta de las Torres del Temple con el ayuntamiento de Palma.

En esa época, la Administración se hizo con el edificio histórico, que era propiedad de Palazuelo, y el empresario recibió a cambio un solar en la calle Aragón de Palma. Ese terreno fue vendido luego por partes y a resultas de dichas operaciones se le acusó de un presunto fraude al fisco. El juzgado palmesano que enjuició el caso le absolvió al entender que no hubo dolo respecto al impuesto del IVA y al asumir la tesis de un perito de la defensa en referencia al impuesto de sociedades, que mantuvo que el empresario tenía que tributar por un millón y medio de euros por el valor del solar de la calle Aragón y no por dos millones, como sostenían las acusaciones, por lo que entonces los hechos no son delictivos.

Recurso de apelación

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia absolutoria en apelación ante la Audiencia Provincial y pidió la nulidad del juicio y del fallo al considerar que la magistrada había errado en la valoración de la prueba respecto al IVA y al impuesto de sociedades. La acusación solicitó que se volviera a celebrar el juicio con otro magistrado o bien que se rectificara la sentencia inicial y se condenara al consuegro del duque de Alba por dos delitos fiscales.

Por su parte, la defensa impugnó el recurso y reclamó la ratificación de la absolución.

El tribunal de la sección segunda estudia el caso y cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La sala subraya que la magistrada concluyó, tras valorar la prueba practicada en el juicio, que ésta era “insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.

Así, “de modo pormenorizado y detallado”, la jueza analizó la prueba practicada respecto a las actuaciones delictivas que las acusaciones atribuían a Palazuelo relacionadas con el IVA del año 2007 por la venta del solar de la calle Aragón, la permuta de las Torres del Temple, la venta de acciones y por ingresos no declarados por alquileres, así como con el impuesto de sociedades del ejercicio de 2007.

Respecto a la venta del terreno de la calle Aragón, la magistrada determinó que no podía descartarse que existieran dificultades económicas en la empresa del acusado ni podía asegurar la concurrencia de dolo penal. Tampoco había prueba de que la disposición del solar por parte del comprador fuera anterior al 31 de diciembre de 2007.

La juzgadora advirtió en su sentencia que se trataba de “una operación compleja” por cuanto la propiedad se vendió a porcentajes y sostuvo que existía “una duda razonable” sobre la efectiva transmisión del inmueble, así como de la ilicitud de una factura.

En cuanto a la permuta de las Torres del Temple, la magistrada consideró que era adecuado atender al valor de mercado y de ella resultaba una cuota inferior a 120.000 euros, al tiempo que estimaba que una factura rectificativa debía quedar fuera del ámbito penal.

Prueba insuficiente

La Audiencia de Palma concluye que el razonamiento de la jueza no fue “ilógico e irracional”, ya que al analizar en conjunto la prueba practicada esta resulta insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. “La insuficiencia probatoria es hasta tal punto relevante que las dudas recaen sobre elementos o circunstancias que determinan la cuantificación de la cuota defraudada dependiendo de su acreditación la tipificación de la conducta como delito”, destaca la sala.

Dudas que no solo afectan al elemento objetivo, sino también al elemento subjetivo en la medida en la que no se considera probado que el acusado tuviera intención de no hacer frente a sus obligaciones tributarias, más si cabe en atención a las dificultades económicas que atravesaba la empresa y que culminaron con la declaración de concurso culpable”, añade el tribunal.

Por otro lado, el relato de hechos probados de la sentencia impediría a la Audiencia imponer una condena, “toda vez que ello supondría una reconstrucción del relato a partir de la valoración de prueba personal que la sala no ha presenciado”, actuación que, conforme a la doctrina del Constitucional y del TEDH, “se halla vedada a esta sala”, detalla el fallo.

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