Tribunales
Condenan a la Seguridad Social a subir la prestación a un trabajador herido
El TSJB valora las graves lesiones sufridas en una mano, con sección de tendones y nervios, y la falta de seguridad

La Sala de lo Social del TSJB ha dado la razón a un trabajador que sufrió graves lesiones en un accidente laboral. / DM

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado a la Seguridad Social y a una empresa dedicada al reciclaje y la gestión de chatarra a incrementar de un 30% a un 40% el recargo de prestaciones reconocido a un trabajador que casi pierde una mano en un accidente laboral en 2019 en la isla.
La Sala de lo Social ha tenido muy en cuenta las graves lesiones que sufrió el empleado cuando desmontaba un cristal, así como la falta de medidas de seguridad. El vidrio se partió y le causó un profundo corte en la muñeca izquierda, que le seccionó tendones, nervios y una arteria. El tribunal destaca que «fueron cuatro y no uno solo los incumplimientos apreciados por la Inspección de Trabajo» en materia preventiva.
El TSJB ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el afectado contra la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Palma, que ahora la revoca, y estima íntegramente la demanda del trabajador, por lo que declara que el recargo de prestaciones reconocido por la Seguridad Social en abril de 2022 debe ser en un porcentaje del 40%. Por ello, la Sala condena a las demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa chatarrera, en las respectivas responsabilidades, a aplicar este incremento en el recargo de prestaciones.
Septiembre de 2019
Los hechos ocurrieron el 5 de septiembre de 2019 cuando el afectado, que trabajaba en una empresa dedicada al comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, sufrió un accidente laboral en el momento en el que desmontaba un cristal de un marco de aluminio. El empleado golpeó el cristal con un martillo, por lo que el vidrio se partió y le golpeó en la cara interior de la muñeca izquierda, lo que le ocasionó una herida compleja en cara volar de muñeca izquierda, sección completa de nervio mediano y su rama motora, sección completa de tendón FCR y FPL, sección completa de arteria radial y dolor neuropático.
El trabajador llevaba puestas las gafas de seguridad y unos guantes cortos. La Inspección de Trabajo formuló propuesta de recargo de prestaciones en un 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El acta calificó la infracción como grave y la impuso en su grado mínimo por importe de 2.046 euros y ello por los siguientes incumplimientos detectados: no tener evaluado el riesgo, no constar suministrada la información de riesgos de tales operaciones, no haber impartido la información preventiva adecuada a los trabajadores y no haber suministrado al trabajador accidentado un equipo de protección individual eficaz.
El INSS, tras tramitar el expediente, impuso a la empresa un recargo de prestaciones del 30%. El trabajador lesionado permaneció en situación de incapacidad temporal durante más de un año, desde el 5 de septiembre de 2019 al 7 de diciembre de 2020.
Sin incapacidad permanente
El INSS declaró al perjudicado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por importe total de 2.970 euros. Días antes, la Seguridad Social le denegó la prestación de incapacidad permanente.
El afectado interpuso un recurso en el que señala que las graves heridas sufridas, estar de baja más de un año, las secuelas psicológicas que padece, los perjuicios estéticos que le acompañarán durante toda su vida y el riesgo elevado de que podría haber perdido una mano son motivos más que suficientes a tener en cuenta a la hora de valorar en un grado mayor al 30% el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Según su versión, si se le hubiera formado en prevención y entregado el EPI correspondiente en ningún caso habría sufrido el accidente laboral, por lo que considera procedente el reconocimiento en un 40% del recargo de prestaciones.
El juzgado de lo social de Palma desestimó su pretensión al argumentar que la sanción impuesta a la empresa fue calificada como grave, de lo que infiere que no concurren razones que justifiquen el incremento interesado.
Sin embargo, el TSJB no comparte este criterio y destaca que fueron cuatro los incumplimientos preventivos apreciados por la Inspección de Trabajo y es esto lo que debe determinar la estimación de la demanda, «dada la gravedad de la lesión sufrida, por más que no le haya sido reconocida la situación de incapacidad permanente». Por ello, la Sala da la razón al empleado y ordena incrementar hasta el 40% el recargo de prestaciones.
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