El Constitucional anula la expulsión de un marroquí desde Mallorca: “La decisión que autorizaba la expulsión se tomó sin escuchar al interesado”

El Alto Tribunal considera que se vulneraron sus derechos y ordena retrotraer las actuaciones para que se valoren sus alegaciones

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. / E. P.

B. Palau

B. Palau

El Tribunal Constitucional ha anulado tres resoluciones judiciales, una de ellas de la Audiencia de Palma, que confirmaban la expulsión de un ciudadano marroquí condenado en dos ocasiones por robo en la isla, pero cuyas penas habían sido suspendidas, al considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales porque no se valoraron sus alegaciones.

“La decisión que autorizaba la expulsión se tomó sin escuchar al interesado y, por ello, sin atender a sus alegaciones”, concluye la Sala Segunda. El Alto Tribunal declara que han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la defensa y a un proceso con todas las garantías. Por ello, ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de lo penal 8 de Palma valore sus alegaciones y dicte una nueva resolución “que sea respetuosa con los derechos fundamentales del recurrente”.

El hombre se encuentra en Marruecos desde febrero de 2023. Su situación probablemente no va a cambiar, pero la reciente sentencia del Constitucional, de fecha 21 de octubre de 2024, sienta un precedente de cara a otros casos similares posteriores. Precisamente, en febrero de 2024, el Alto Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que concurría “una especial trascendencia constitucional”, ya que “el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

Meses después, la Sala Segunda ha dado la razón al penado al estimar íntegramente el recurso de amparo formulado por su abogada defensora, la mallorquina Carmen Serra Badia. La sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados que discrepan e indican que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

Cuenta con dos sentencias de 2021

El ciudadano marroquí fue condenado por conformidad el 29 de junio y el 30 de noviembre de 2021 a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y a seis meses de cárcel por un robo con violencia en grado de tentativa, respectivamente. Ambas penas fueron suspendidas en las propias sentencias por un periodo de tres años.

El 7 de febrero de 2023, el juzgado de lo penal 8 de Palma, encargado de la ejecución de una de las penas, recibió una solicitud de la Policía Nacional en la que se interesaba la autorización judicial para proceder a la expulsión gubernativa del hombre, prevista para el día 9 de febrero de 2023. Al ciudadano marroquí le constaba un decreto de expulsión dictado por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de fecha 2 de agosto de 2022, con una prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de cinco años.

El mismo 7 de febrero, el juzgado palmesano dio traslado de la solicitud a la Fiscalía y demás partes personadas para que en el plazo común de una audiencia realizaran sus alegaciones. La defensa del hombre formuló sus alegaciones el día siguiente, 8 de febrero, en las que se oponía a su expulsión al entender que si era trasladado a Marruecos no podría pagar la responsabilidad civil fijada en la sentencia, por lo que perjudicaría a la víctima y también a él, al revocársele la suspensión de la pena. Además, destacaba que la sentencia no había sustituido la pena por su expulsión.

El mismo día 7 de febrero de 2023, el juzgado autorizó la expulsión mediante una providencia en la que se hacía constar que el Ministerio Fiscal no se había opuesto. Al día siguiente, la providencia fue notificada a la defensa, que, horas después, interpuso un recurso de reforma en el que alegaba la vulneración de derechos al mantener que el juzgado había autorizado la expulsión antes de que ella hubiera presentado sus alegaciones. El hombre fue deportado a Marruecos horas más tarde, el 9 de febrero.

Dos recursos desestimados

El recurso de reforma fue desestimado el 19 de febrero por parte del juzgado de lo penal 8 de Palma, que destacó que se trataba de una expulsión gubernativa, no judicial, y que la ley solo exige la audiencia a la Fiscalía. Frente a este auto se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, cuya Sección Segunda también lo desestimó el 23 de marzo al considerar que no se había conculcado ningún derecho del penado.

Tras interponer la defensa recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el fiscal interesó que se estimara al argumentar que sí se habían vulnerado derechos fundamentales.

La Sala detalla que no va a entrar a dilucidar cuál es la normativa aplicable, sino si se ha producido una indefensión en el procedimiento seguido, al autorizar el juzgado una expulsión gubernativa sin dar audiencia real y efectiva al interesado y, por ello, sin atender a sus alegaciones.

El Tribunal subraya: “La jurisprudencia constitucional es consciente de que toda decisión relativa a la expulsión del territorio nacional de un extranjero -sea adoptada por la autoridad gubernativa o por el juez penal, también la autorización por este juez de la ejecución de la expulsión administrativa- incide de forma radical en la situación de la persona y afecta a derechos fundamentales, además de concernir a otros intereses constitucionales. Esta premisa impone la exigencia de audiencia real y efectiva del interesado, aun cuando no exista disposición específica en la ley que la indique”.

En el caso analizado, se autorizó la expulsión sin escuchar al penado y por tanto no se realizó una ponderación individualizada de circunstancias. “La garantía de audiencia, consustancial al derecho de defensa, resulta indispensable para que puedan exponerse las circunstancias y datos que han de tenerse en cuenta en la ponderación judicial. Al prescindirse de ella se colocó al recurrente en una situación objetiva de indefensión”, destaca la sentencia. “Impedir al recurrente presentar alegaciones y no valorarlas (…) produjo una merma de su derecho de defensa, afectación que se consolidó al ejecutarse la expulsión inmediatamente”, añade el Constitucional.

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