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La Audiencia de Palma condena a un constructor y un arquitecto por un delito societario en la venta de un solar

Los sospechosos, que se enfrentaban a ocho años de cárcel y una indemnización de casi un millón de euros, han sido absueltos de administración desleal

La Audiencia de Palma ha interpuesto siete meses de cárcel a un constructor y un arquitecto.

La Audiencia de Palma ha interpuesto siete meses de cárcel a un constructor y un arquitecto. / D.M.

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B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha condenado a un constructor de la isla y un arquitecto a una pena de siete meses de prisión para cada uno por un delito societario por haber adoptado un acuerdo en beneficio de los socios mayoritarios, es decir en beneficio propio, que perjudicaba a una socia minoritaria, con la venta de un solar en la urbanización Puig de Ros, en Llucmajor.

Ambos encausados se enfrentaban a peticiones de condena de ocho años de cárcel cada uno y al pago de una indemnización de más de 860.000 euros, si bien el tribunal de la sección primera les ha absuelto de un delito de administración desleal por falta de prueba de cargo. La fiscalía había solicitado para el constructor sospechoso siete años y nueve meses de prisión, mientras que para el arquitecto, siete años y tres meses de cárcel. Por su parte, los abogados defensores, Llorenç Salvà y Josep Zaforteza, habían reclamado la libre absolución de sus representados.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), declara probado que los dos acusados, junto a una tercera socia, constituyeron a mediados de junio de 2016 la sociedad Promociones Cala Milana SL, dedicada a la promoción, construcción, ejecución y posterior venta de toda clase de edificaciones y todo tipo de obras públicas y privada, y a la gestión, asesoramiento de toda índole, administración, supervisión comercial, colaboración en la elaboración y ejecución de proyectos de construcción, relacionadas con la promoción, construcción, reforma, rehabilitación, compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles. El constructor encausado ostentó desde el principio el cargo de administrador único de la sociedad.

Para el desarrollo de su actividad, la empresa adquirió en julio de 2016 dos solares en Puig de Ros (Llucmajor) con aportaciones de los socios por un precio de 332.750 euros cada uno. Posteriormente, la sociedad también compró otro solar en la Colònia de Sant Jordi por un importe de 250.000 euros.

Los tres socios decidieron que en uno de los terrenos en Puig de Ros el constructor levantaría un chalé, mientras que el arquitecto asumiría la dirección facultativa del proyecto y la tercera socia se haría cargo de la comercialización y venta de la vivienda. Esta mujer, que acabó siendo perjudicada e interpuso una denuncia, prestó a la sociedad 80.000 euros a finales de 2017.

En enero de 2018 se celebró una junta en la que los tres socios acordaron por unanimidad aumentar el presupuesto de ejecución de la obra del chalé que se estaba construyendo, entre otras decisiones, así como la necesidad de solicitar financiación bancaria.

La sociedad tenía pérdidas

Meses después, en julio de 2018, el administrador informó a sus dos socios que las obras ya estaban prácticamente acabadas y que el coste total ascendería a unos 600.000 euros. Días después, se remitió por correo electrónico a todos los socios las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al año 2017, en donde se indicaba que la empresa tenía unas pérdidas de más de 65.600 euros.

El administrador remitió otro correo en octubre de 2018 informando de las deudas de la sociedad y los gastos de mantenimiento de los inmuebles. En enero de 2019 convocó a los socios a una junta a celebrar el 5 de febrero de 2019. En esas fechas, en enero de 2019, la socia le denunció por un presunto delito de falsedad documental al alegar que no podía acceder a la obra ni a la información contable sobre la situación financiera de la sociedad.

A la junta del 5 de febrero de 2019, asistieron los dos acusados y un abogado, en representación de la tercera socia. También estuvo presente un asesor contable. Según destaca la sala, la denunciante “era conocedora de la situación económica de la sociedad en ese momento” sin que haya quedado acreditado que no dispuso de la información contable que precisó.

En esa junta se acordó por unanimidad que se llevara a cabo la venta del chalé lo antes posible para liquidar las deudas pendientes “siendo el precio mínimo de venta el necesario para cubrir la deuda acumulada y su valor de adquisición”, según recoge la sentencia. También se decidió por unanimidad vender el solar de Puig de Ros lo antes posible “por el precio mínimo que sume su valor de adquisición más el de los costes generados”, así como el terreno de la Colònia de Sant Jordi.

El 13 de febrero de 2019, el administrador de la sociedad envió un correo a los socios y al abogado de la denunciante informando de que disponía de un comprador para la vivienda por un precio de 1,17 millones de euros, importe que cubría las deudas y el valor de adquisición del solar. El arquitecto dio su conformidad, pero el letrado de la socia no estuvo de acuerdo al alegar que tenían otras ofertas de compra más elevadas.

El tribunal subraya que no ha quedado acreditado que se produjera finalmente una oferta de compra por escrito en firme por parte de ningún interesado, ni que se suscribiera contrato alguno.

Así, el chalé fue vendido finalmente por un importe de 1,17 millones de euros más 117.000 euros de IVA, lo que supuso un precio final de 1,287 millones de euros. Tras la venta, la sociedad pagó las deudas que tenía pendientes.

No abusó de sus obligaciones

La Audiencia de Palma destaca que no ha quedado acreditado que el administrador de la sociedad, el constructor acusado, “llevara a cabo la venta de la propiedad abusando de forma ilícita de sus obligaciones como administrador, y para causar un perjuicio a la sociedad”. La venta “se llevó a cabo en los términos en que se había acordado de forma unánime en la junta por parte de todos los socios”. Por ello, le absuelve del delito de administración desleal y, en consecuencia, exonera también al arquitecto, que estaba acusado del mismo delito en concepto de cooperador necesario.

En cambio, ambos son condenados por un delito societario por el acuerdo que ambos alcanzaron en una junta celebrada el 16 de abril de 2019, a la que solo asistieron ellos dos, respecto a la venta del otro solar en Puig de Ros. Como había resultado fallida la opción de compra del terreno y no pudieron contactar con otro comprador, los dos acusados manifestaron su voluntad de adquirir el solar por 475.000 euros, bien directamente, bien a través de una sociedad de nueva creación. Propusieron diversas modalidades de pago: mediante reparto de dividendos, devolución de aportación de socios o mediante un pago aplazado de tres años como máximo.

La sentencia indica que la junta aprobó con el voto favorable de los dos socios asistentes, representativos del 59% del capital social, autorizar la venta del solar a los dos acusados o a la sociedad que ellos constituyeran a tal fin. “Dicho acuerdo se adoptó aprovechándose los acusados de su posición mayoritaria en la sociedad y con el fin de obtener un beneficio propio en perjuicio de los socios minoritarios y de la sociedad”, añade el fallo.

En julio de 2019, la socia perjudicada interpuso una demande ante el juzgado de lo mercantil, que anuló los acuerdos de la junta del 16 de abril. Dos años después, en 2021 el solar fue vendido a otra empresa por 641.300 euros. Y en 2023 se disolvió la sociedad de los encausados.

La sala concluye que el acuerdo abusivo “no está tanto en cuanto al precio de la compra, sino en cuanto a la forma de pago”.

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