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Condenada por delito electoral la vecina que alegó que se cortó la córnea con las pestañas postizas en Palma

La magistrada le impone una multa de 1.350 euros por ausentarse de la mesa electoral en la que debía hacer de vocal en las elecciones del 28 de mayo de 2023

La mujer acusada, durante el juicio celebrado en Palma.

La mujer acusada, durante el juicio celebrado en Palma. / B. P.

B. Palau

B. Palau

Palma

Un juzgado de Palma ha condenado a una multa de 1.350 euros por un delito electoral a una vecina de la ciudad que se ausentó de la mesa electoral en la que debía ejercer de vocal sin contar con la debida autorización en las pasadas elecciones del 28 de mayo de 2023 y que alegó que no se encontraba bien y no podía leer porque se había cortado la córnea con las pestañas postizas.

La magistrada detalla que la acusada solicitó excusa ante la Junta Electoral y presentó la documentación médica relativa a la lesión ocular, pero la Junta Electoral de Zona la desestimó el 26 de mayo, es decir, dos días antes de las elecciones. La mujer aportó un informe del centro de salud de s’Escorxador y otro del hospital de Son Espases, ambos de fecha 20 de mayo de 2023, en los que se hacía constar como diagnóstico una erosión corneal en el ojo izquierdo con plan “mañana retirar parche, pomada cada ocho horas durante tres días y lágrima artificial cada cuatro horas durante siete días”. Cuando la encausada declaró ante el juzgado de instrucción, no aportó documentación médica distinta a la ya valorada por la Junta Electoral.

Según se desprende de la sentencia, que no es firme y contra la cual cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, la excusa presentada por la mujer le fue denegada “sin duda porque ya había transcurrido el período de curación obrante en el informe, con tratamiento de siete días”, por lo que expiraba el 27 de mayo de 2023, justo el día de antes de la jornada electoral, “sin que conste acreditada la necesidad de extenderlo más allá y sin haber aportado en sede judicial otra documentación médica para así acreditarlo”.

La jueza concluye que la acusada, conociendo la desestimación de la excusa que ella misma aportó a la mesa electoral, “desobedeció una orden ejecutoria y vinculante, ausentándose de la mesa sin documentación alguna que la autorizara a hacerlo y obligando a constituir la mesa con su suplente”. Por tanto, incurrió “en la conducta típica del delito electoral” del que fue acusada por la fiscalía.

Nueve meses de multa

El fallo destaca que ha quedado acreditado “con claridad” que concurre el presupuesto legal indispensable para exigir la responsabilidad penal por “el incumplimiento del deber cívico” que el artículo 143 de la Ley especial establece, es decir, la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General. Por ello, la magistrada condena a la encausada como autora responsable de un delito electoral a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo que supone que tendrá que pagar 1.350 euros.

La jueza, a la hora de fijar la condena, considera que en la alternativa entre la pena de prisión y la de multa, no puede sino optarse por la pena de multa, como reclamaba el ministerio fiscal. La sentencia estima prudente una condena de nueve meses de multa, “dado que la acusada cuenta con diversos antecedentes penales que, si bien no son computables a efectos de reincidencia, sí son reveladores de una obstinada persistencia a acatar el cumplimiento de los imperativos legales como el que nos ocupa”. Según la magistrada, la mujer cuenta con una condena firme por un delito de resistencia de fecha 18 de octubre de 2022, además de otras cuatro condenas por delitos contra la seguridad del tráfico (incluyendo tres por conducción sin permiso y una negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol), según se desprende de la hoja histórico penal de la acusada oportunamente introducida en el juicio por la acusación. Finalmente, la jueza fija una cuota diaria de cinco euros al haber manifestado la sospechosa en la vista oral que no trabaja y cobra un subsidio de 480 euros mensuales, pero sin que consten obligaciones económicas a su cargo.

Según se declara probado en la sentencia, los hechos ocurrieron el pasado 28 de mayo de 2023 cuando se celebraban en el territorio español las elecciones autonómicas y municipales, que en Balears se extendían además a la elección de los Consells insulares.

La acusada fue designada vocal segunda para integrar una mesa electoral en un colegio electoral de Palma. La mujer se presentó en dicho lugar el 28M, pero se ausentó poco después, antes del inicio de la votación, sin contar con la debida autorización ni constar acreditada causa legítima que le impidiera cumplir las funciones para las que había sido designada.

La vecina de Palma, tanto en su declaración en el juzgado de instrucción como durante el juicio, manifestó que el 28 de mayo de 2023 acudió a la mesa electoral a las ocho de la mañana, si bien reconoció que se marchó antes de que empezaran las votaciones porque no podía estar allí, pues tenía un corte en la córnea y estaba fatal. Admitió también que no le dieron ningún papel en el que constara que se la autorizaba a marcharse. Según su versión, un señor le dijo que firmara y luego se puso una chica en su puesto.

Llegué al colegio electoral con el ojo tapado, no estaba bien, me corté la córnea con las pestañas postizas”, declaró la ciudadana durante la vista oral. “Yo pensaba que era un resfriado porque me moqueaba la nariz y el ojo, el ojo me lloraba mucho, pero fue un corte profundo”, aclaró la acusada. “Yo sigo teniendo molestias, aún me llora el ojo; de hecho, ya no me puedo poner pestañas postizas”, lamentó la mujer. “En el estado en el que estaba yo no podía estar allí. No podía leer tal como estaba. Sin gafas no puedo ver. Claro que no podía leer”, reiteró en el juicio. Finalmente, las pestañas postizas la han llevado a una condena.

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