Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

Anulan una boda celebrada en un hospital de Palma en artículo mortis

La pareja decidió casarse tras años de relación, pero el marido seguía casado ya que no se había divorciado de su anterior mujer

La boda se celebró en una habitación de Son Espases

La boda se celebró en una habitación de Son Espases

Palma

La Audiencia de Palma ha declarado la nulidad de un matrimonio celebrado en artículo mortis, es decir, en la última fase de la vida de uno de los contrayentes. La unión de esta pareja, ambos extranjeros pero residentes en Mallorca, se celebró en el hospital de Son Espases el día 4 de octubre del año 2016. El hombre se encontraba ingresado en estado muy grave. La enfermedad que sufría no tenía curación. Pero antes de morir le planteó a su pareja, con la que llevaba varios años de convivencia, que se casara con él. Ella aceptó, pero su novio no le dijo que no se había divorciado de su anterior pareja. Es decir, iba a contraer matrimonio cuando aún continuaba, al menos documentalmente, casado con otra mujer. Se trataba de una boda en artículo mortis, que tiene tanta validez real como otro tipo de unión oficial. El matrimonio se celebró ante la juez del registro civil de Palma, que se desplazó en persona hasta el hospital de Son Espases para oficiar la ceremonia. La magistrada tampoco conocía la situación familiar del marido, que días después falleció como consecuencia de la enfermedad que padecía. Como testigos de la boda intervinieron varios familiares del enfermo, que aprobaron esta unión.

La sentencia explica que el hombre contrajo tres matrimonios. Los dos primeros se celebraron en el Reino Unido y pese a que llevaba años residiendo en Mallorca, no informó nunca de su situación familiar al registro civil de Palma. Por lo tanto, a efectos legales seguía casado con su segunda esposa (con la primera sí se había divorciado), pese a que llevaba más de 30 años separado de esta mujer.

Fue esta segunda esposa la que, al enterarse del siguiente matrimonio de su expareja, la que acudió a los tribunales para solicitar la nulidad de la boda.

Este caso fue inicialmente analizado en el juzgado de primera instancia de Palma, que no solo declaró que el matrimonio en artículo mortis era ilegal, sino que la esposa había actuado por mala fe, por cuanto tenía conocimiento de su que marido no se había divorciado de su anterior pareja.

Esta sentencia fue apelada ante la Audiencia de Palma, que confirma que la unión matrimonial fue nula, por cuanto el hombre enfermo no podía contraer matrimonio, ya que oficialmente continuaba casado con su anterior pareja.

Sin embargo, el tribunal no interpreta que la esposa actuara de mala fe, pues pone en duda que esta mujer tuviera conocimiento de que su pareja seguía casada con su anterior esposa. Los jueces indican que el registro civil de Palma no tenía conocimiento de la situación del marido, pues sus dos primeras bodas se habían celebrado en el Reino Unido y no en España.

Además, teniendo en cuenta que los familiares del hombre que más tarde falleció también dijeron que estaban convencidos de que se había divorciado de su anterior esposa, el tribunal no interpreta que existiera esta mala fe al contraer matrimonio, a pesar de que esta unión oficial le hubiera supuesto unos beneficios económicos, por cuanto tenía todo el derecho a cobrar la pensión de viudedad. Esta paga la cobrará la anterior pareja del marido fallecido.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents