Condenado por tocar el culo a una joven y rajarle la cara en Manacor
El acusado acepta cuatro años de prisión por lesiones y agresión sexual al aplicarle la ley del solo sí es sí

El joven acusado, durante la vista oral en un juzgado de lo penal de Palma. / Marcos Ollés

Un juzgado de Palma condenó ayer a un muchacho a cuatro años de cárcel por tocar el culo a una joven y rajarle la cara con una navaja en un local de Manacor de madrugada a finales de enero de 2023.
El acusado, de 24 años y natural de Marruecos, reconoció los hechos ante la sala y admitió ser responsable de un delito de agresión sexual y otro de lesiones. Inicialmente, la fiscalía reclamaba para él nueve años de prisión, pero ayer rebajó su petición de condena al apreciar la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el sospechoso ha consignado el dinero de la indemnización.
El encausado no cumplirá la condena de cuatro años de cárcel porque la magistrada le ha suspendido las dos penas de dos años de prisión por un periodo de cuatro años en los que no podrá volver a delinquir y, además, deberá someterse a un tratamiento de educación sexual.
Ley del solo sí es sí
Al agresor se le ha aplicado la Ley Orgánica 10/22, conocida popularmente como la ‘ley del solo sí es sí’, vigente en la fecha en la que se produjeron los hechos. Por ello, se considera que tocar el culo a la mujer por encima de la ropa, sin su consentimiento y sin utilizar violencia o intimidación, es un delito de agresión sexual. Si la hubiera manoseado un año antes, el tipo delictivo hubiera sido mucho más leve y, en consecuencia, la pena, también.
Los hechos tuvieron lugar sobre las tres de la madrugada del pasado 23 de enero de 2023 en un local de Manacor cuando el muchacho, animado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, se aproximó a una joven que se hallaba en el interior del establecimiento.
Aprovechando la cercanía física con la chica, le tocó el culo en dos ocasiones por encima de la ropa y sin previa anuencia de la perjudicada, según la versión del ministerio público. Además, el sospechoso no empleó violencia ni intimidación cuando manoseó a la víctima.
Momentos después, el encausado, en el mismo contexto, sin otro propósito que el de menoscabar su integridad física, le rajó el rostro con una navaja.
El veinteañero agredió a la joven española acometiéndola en la cara con un arma blanca. Le causó una herida inciso contusa de entre cuatro y cinco centímetros de diámetro, que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia, de posterior tratamiento quirúrgico consistente en sutura del corte.
Secuelas
La joven víctima sufrió doce días de perjuicio moderado y veinte días de perjuicio básico. A la afectada le ha quedado como secuela, como consencuencia de estos hechos, una cicatriz lineal de ocho centímetros de longitud en un lado del rostro. Esta secuela supone un perjuicio estético ligero valorado en seis puntos.
Además de los cuatro años de prisión, la magistrada impuso al encausado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la perjudicada durante tres años, la medida de cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación para desempeñar cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo y regular con menores de edad por un tiempo de siete años por el delito de agresión sexual. Mientras por el delito de lesiones, le prohibió acercarse y comunicarse con la mujer durante tres años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnización asciende a 10.000 euros por las lesiones, secuelas y el daño moral ocasionado.
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