Proponen que inspectores de la UIB vigilen si los profesores realmente imparten las clases
El Consell Social de la Universitat presenta un planteamiento de cuerpo de inspectores que dependería directamente del rector y combinaría funciones de supervisión y control con trabajo de evaluación y asesoría para la mejora
La UIB contará con un nuevo servicio de inspección con funciones de supervisión, control, evaluación y asesoría. Entre el listado detallado de sus funciones, y en lo que se refiere al trabajo del personal docente e investigador, destacarían objetivos como «supervisar y hacer el seguimiento de la actividad docente e investigadora, el cumplimiento del periodo lectivo y la impartición real de las clases programadas, de las tutorías y la asistencia y apoyo al alumnado».
Esa sería una de las funciones según la propuesta de reglamento del nuevo servicio (SIUIB), elaborado por un grupo de trabajo impulsado por el Consell Social de la UIB, en una iniciativa que además responde a la última ley orgánica de sistema universitario, aprobada en 2023, que obliga a las universidades a contar con este servicio propio.
Así, por encargo del Consell Social, el rector y el conseller de Educación, Miquel Sbert Garau, Miquel F. Oliver Trobat y Josep Lluís Bonnín Roca han realizado el extenso Estudio de viabilidad para la creación del servicio de inspección a la UIB. Bartomeu Llinàs, presidente del Consell Social, presentó el documento al rector Jaume Carot la semana pasada, junto a sus autores, y la Universitat lo recogió como «punto de partida» para que crear este servicio.
Los autores han hecho un intenso trabajo recopilando la literatura científica y la normativa existente respecto a los cuerpos de inspección en el sistema universitario, exponiendo también cómo son estos servicios en universidades españolas similares a la Universitat balear. Ademas, Oliver, Sbert y Bonnín han querido hacer un «proceso participativo y transparente» y por eso han recabado información de la comunidad universitaria entrevistando a 47 «informadores clave» miembros del profesorado o del personal de administración y servicios.
De ahí han moldeado su propuesta de funcionamiento y atribuciones para el SIUIB, que plantean como «modelo mixto» entre los servicios centrados en el control y la supervisión y los que ponen el foco «en la asesoría». Ellos plantean un híbrido que dependería «directamente» del rector ( de manera «orgánica y funcional») y cuyas funciones serían de supervisión, control, evaluación y asesoría.
Yendo al detalle, se especifican como misiones: «Supervisar las actividades y el funcionamiento de los centros, facultades, departamentos, servicios o unidades de la UIB para conseguir el cumplimiento de las normas y de los procedimientos y plazos;supervisar y hacer el seguimiento de la actividad docente e investigadora, el cumplimiento del periodo lectivo y la impartición real de las clases programadas, de las tutorías y la asistencia y apoyo al alumnado; comprobar el cumplimiento de las normas y obligaciones del PDI, del PAS y del alumnado»;y «apoyar a los decanos o a los directores de centros o departamentos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones».
En cuanto a las funciones de «control», el reglamento propuesto habla de «hacer seguimiento y control de la disciplina académica» o«recoger información sobre el cumplimiento del encargo docente de cada profesor, de las obligaciones docentes, de tutoría y asistencia al alumnado y de cumplimiento, en su caso, de la permanencia». Respecto a expedientes disciplinarios, el SUIB podría «proponer al rector su incoación previa emisión del informe correspondiente», además de «llevar a cabo diligencias previas para determinar si hay que abrirlo o no». También podría «colaborar, en los términos que establece la normativa, en la instrucción de expedientes disciplinarios».
En lo que se refiere al trabajo de asesoría y evaluación, destacan funciones como la difusión de buenas prácticas o la elaboración de informes para la mejora del funcionamiento de los centros, departamentos y servicios.
Atribuciones
Los miembros del SIUIB podrían acceder libremente, «en cualquier momento y sin notificación previa», a cualquier espacio de la UIB (informando al decano, director o rector);entrevistar a cualquier miembro de la comunidad universitaria así como requerir la información y documentos que considere.
También podrán «observar el desarrollo de las actividades docentes, y comprobar, mediante los instrumentos de evaluación adecuados, el rendimiento de los centros, facultades, del profesorado y del alumnado, y también el rendimiento y la adecuación de los servicios y las instalaciones».
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