El 85% de los ayuntamientos incumplen la Ley de transparencia

Un análisis de la UAB revela que solo diez consistorios de Baleares han aprobado, entre ellos Santa Eulària, Calvià e Inca, que han obtenido un excelente

Fachada del ayuntamiento de Palma.

Fachada del ayuntamiento de Palma. / B.RAMON

E.P. / Redacción

El 85 por ciento de los ayuntamientos de Balears ha incumplido la Ley de transparencia este año, con sólo diez aprobados de un total de 67 municipios. Con todo, tres han obtenido un sobresaliente y dos, el Sello.

Así se desprende del análisis realizado por la Universitat Autònoma de Barcelona. Cabe recordar que en 2015 entró en vigor la Ley que obliga a las administraciones centrales, autonómicas y locales a publicar en sus páginas web toda la información de interés para el ciudadano. Con todo, ocho años después, el grado de cumplimiento de la normativa en las islas «es muy bajo».

El análisis revela que sólo el 15 por ciento de los municipios de la Comunidad aprueba, frente a un 85 por ciento que suspende. Los ayuntamientos con aprobado son Santa Eulària des Riu, Calvià, Inca, Sant Antoni de Portmany, Marratxí, Bunyola y Felanitx, Sant Lluís, Eivissa y Palma.

Además, destacan los tres excelentes de Santa Eulària, Calvià e Inca, aunque sólo obtienen Sello el primero y el último porque su población requiere una nota superior a 9 y Calvià debía superar el 9,5. Por otro lado, del análisis se extrae que algunos aprobados en la anterior evaluación suspenden ahora, y se registran tres nuevas incorporaciones en el grupo de aprobados, resaltando Sant Antoni de Portmany y Bunyola, que pasa de un 1,5 y un 1,7 a notable en 2023. Marratxí y Felanitx, por su parte, se mantienen en notable. La mayoría de municipios, continúa el informe, obtiene notas muy bajas, ya que el 73 por ciento es igual o menor a 3,5.

Por primera vez el análisis evalúa a los Consells Insulars, que aprueban a excepción del de Formentera.

La UAB realizará un nuevo análisis a principios de 2024. Los municipios que incumplen la ley son claramente susceptibles de recibir sanción económica o de suspensión de cargo público. El artículo 5 de la norma obliga a la «publicación periódica y actualizada de información relevante relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública».