El Constitucional avala el «equilibrio» entre castellano y catalán en las aulas

Desestima el recurso de Vox a la Ley Celaá que dicta que el español no es vehicular en territorios con lengua propia

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional.

EFE

El Constitucional avala la enseñanza del castellano en comunidades con lengua propia como Balears que fija la Ley Celaá al defender que «la Carta Magna no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo» sino «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas».

El Pleno del tribunal de garantías ha aprobado la sentencia que avala íntegramente la ley educativa, que fue uno de los principales proyectos estrella del Gobierno de Pedro Sánchez, después de que el ponente elaborase una nueva ponencia, conforme al criterio de la mayoría, que desestimase el recurso de Vox.

La ley Celaá incluye como puntos más polémicos que el castellano deja de ser lengua vehicular en la enseñanza, que en el plazo de 10 años los centros ordinarios tengan los medios para escolarizar al alumnado de los centros de Educación Especial o la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo.

En cuanto al castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.

Considera que «de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo» sino «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» y un derecho efectivo a usarlas, que no niega esta ley.

Respecto a la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo, la sentencia dice que de la Constitución deriva «un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas», ni «un derecho subjetivo a la prestación pública».

Para el tribunal este precepto no solo no es inconstitucional sino todo lo contrario: «la diferencia de trato entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales».

Sobre la educación especial, dicen los magistrados que el artículo que ordena atender a «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras».