Desestiman la denuncia de una madre antivacunas de Palma

La familia de una alumna de Secundaria insistía en llevar a su hija al instituto pese a ser contacto estrecho de un compañero positivo en covid y no estar inoculada

Los estudiantes no podían ir a clase ante una sospecha de contagio de covid.

Los estudiantes no podían ir a clase ante una sospecha de contagio de covid. / Guillem Bosch

El TSJB ha bendecido la legalidad de todas las medidas sanitarias que se aplicaron en los centros escolares de Baleares, tanto públicos como privados, para evitar que se propagaran los contagios de covid entre el alumnado que acudía a clase. Los jueces únicamente se pronuncian sobre un caso ocurrido en un instituto público de Palma, por la demanda que presentó la madre de una alumna de Secundaria, a la que se le dijo que no podía asistir al centro porque había sido un contacto estrecho con una compañera, que se había contagiado con el virus. El tribunal respalda la decisión que en su momento adoptó el director del centro, quien fue personalmente el que informó a la familia de que la alumna debía permanecer en su domicilio mientras pasaba la cuarentena. Esta alumna no se había vacunado contra el contagio, por la negativa de sus padres. 

Este episodio que ha merecido el pronunciamiento de los jueces se produjo en pleno proceso de normalidad en los centros de enseñanza, cuando se decidió retornar la presencia física de los alumnos a sus respectivas clases. El Govern, para evitar precisamente que los centros escolares se convirtieran en un foco de contagio masivo de covid adoptó una serie de medidas sanitarias de prevención. Salut ordenó a los centros escolares que ante cualquier sospecha de contagio, no solo no se debía permitir la presencia en el centro del niño enfermo, sino que el resto de compañeros, al haber tenido un contacto estrecho, debía permanecer en sus casas durante un tiempo prudencial. 

Esta medida sanitaria no le sentó nada bien a la madre de una alumna, al recibir una llamada del instituto, instándole a que la menor no fuera a clase por sospechas de contagio. 

La madre, si bien inicialmente llevó a su hija al instituto, al final no tuvo más remedio que cumplir la orden del centro. Sin embargo, decidió trasladar su queja a los tribunales, denunciando que esta decisión del centro vulneraba hasta seis derechos fundamentales de su hija, todos ellos recogidos en la Constitución. Entre otros, denunciaba que, al impedir acudir al centro educativo, se vulneraba el derecho a la educación de un menor y que la obligación de someterla a un periodo obligado de cuarentena también suponía una falta de respeto a su dignidad como ser humano. Asimismo, la familia denunciaba que esta decisión provocaba un trato degradante a la estudiante por no estar vacunada, de tal manera que se la aislaba y se la señalaba con respecto al resto de alumnos. 

Todos estos argumentos han sido rechazados por el tribunal, que concluye que no se vulneró ningún derecho fundamental de la estudiante, al ordenarle que no acudiera al centro escolar y se quedara en su domicilio mientras pasaba el tiempo de cuarentena. La sentencia se muestra muy crítica con la actuación de la familia, ya que conocía cuáles eran los protocolos en caso de contagio y permitió que la niña acudiera al instituto sabiendo que había sido contacto estrecho con un compañero enfermo. El tribunal insiste en que la prioridad por encima de todo era la salud.

No existió discriminación por no estar vacunada

No cree el tribunal que se produjera un trato de discriminatorio al prohibir a la estudiante que acudiera al centro al existir sospechas de contagio, por la circunstancia de que la menor no estuviera vacunada. Lo que sí cuestiona el tribunal es que la familia de la menor conocía que había tenido contacto estrecho con una compañera contagiada, pero sobre todo estaba al corriente de las medidas sanitarias que se habían establecido en los institutos. Y, aún así, la menor fue a clase, sin respetar estas medidas preventivas.

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