Estos son los requisitos para pedir el aval del IBAVI para el 20% del valor de la vivienda

Cartel de vivienda que se vende

Cartel de vivienda que se vende / EUROPA PRESS

La Garantía Hipoteca IBAVI facilita a los ciudadanos de las Islas Baleares la compra de una vivienda. El IBAVI concederá la garantía correspondiente a la financiación otorgada por la entidad financiera por encima del 80% del valor de adquisición de la vivienda, hasta un máximo del 20%.

Requisitos

De los solicitantes

  • Nacionalidad española o de la Unión Europea, o residencia legal en España.
  • Residencia continua o discontinua en las Islas Baleares de un mínimo de 5 años.
  • Ser los compradores de la vivienda y solicitantes del préstamo.
  • Ingresos anuales inferiores calculados según la base imponible del IRPF: 1 persona (57.117,67 €). 2 o más personas (64.257,38 €)
  • No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio español.

Excepciones a este requisito según el artículo 7 del Programa Garantía Hipoteca publicado en el BOIB nº. 162, de 13 de diciembre de 2022:

  • Tener un porcentaje de propiedad obtenido por herencia.
  • No disponer de la vivienda por causa de separación, divorcio, situaciones, catastróficas o de violencia de género, o ser víctima de terrorismo.
  • Estar en situación de dependencia o incapacidad superior al 33% si la vivienda no cumple con los requisitos de accesibilidad.

De la vivienda

  • Ubicado en las Islas Baleares.
  • Destinado a residencia habitual y permanente.
  • El precio de compra de la vivienda, incluidos los elementos anejos (aparcamiento, trastero u otros) será igual o inferior a 270.151,20 €, con los gastos y tributos de adquisición excluidos.

Préstamo hipotecario

  • La entidad financiera adherida debe financiar como mínimo el 80% del valor de la vivienda.
  • La garantía debe estar vigente desde el inicio del préstamo y hasta que el beneficiario de la garantía devuelva a la entidad financiera la cantidad equivalente al importe garantizado por el IBAVI.
  • Los gastos de tramitación de esa garantía son un 0,50% del importe garantizado.
  • Si el beneficiario deja de abonar la cuota de la hipoteca a la entidad financiera, el IBAVI ejecutará la garantía y, al mismo tiempo, reclamará al beneficiario de la garantía la cantidad que se ha abonado en su nombre.
  • El beneficiario deberá firmar una póliza de contra garantía que permitirá al IBAVI reclamar judicialmente las cuotas impagadas.

Documentos obligatorios

  • Solicitud de otorgamiento de garantía, declaración responsable y autorización firmada para consulta de datos personales.
  • Documento nacional de identidad de las personas solicitantes.
  • Declaración de la renta de personas físicas o certificado de ingresos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las personas solicitantes, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado. https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  • Nota simple registral del servicio de índice del Registro Central de la Propiedad que acredite no tener vivienda en propiedad en territorio español y, en su caso, acreditación de la excepción. https://www.registradores.org. 
  • Documentos precontractuales (arras, reserva, opción de compra).
  • Certificado de empadronamiento de las personas solicitantes para acreditar la antigüedad en el padrón de habitantes de las Illes Balears. El certificado de empadronamiento, se solicita en los diferentes Ayuntamientos de los Municipios, en los que hayan residido.
  • Certificado de precio máximo y contrato de compraventa, en caso de que la vivienda sea de protección pública o precio tasado. 

Pasos que se han de seguir

  • Dirigirse a una de las entidades financieras adscritas al Programa Garantía Hipoteca IBAVI.
  • Presentar la documentación (véase apartado 2) ante la entidad financiera para el estudio y valoración.
  • La entidad debe enviar directamente al IBAVI las valoraciones positivas para obtener la Garantía Hipoteca.
  • El IBAVI debe notificar la resolución al solicitante en la carpeta ciudadana.
  • El solicitante puede presentar recurso contra la resolución del IBAVI en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación.
  • Una vez obtenida la resolución favorable, se firmará la escritura pública ante notario.

Plazo de presentación

Pueden presentarse solicitudes a partir del momento de firmar el convenio con las entidades financieras que se adhieran. El plazo finaliza al agotar la dotación presupuestaria de 15.000.000 € y la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024.

Lugar de solicitud

En las entidades financieras adscritas al Programa de Garantía Hipoteca IBAVI en el que el interesado solicite el préstamo hipotecario.