La Justicia no permite a un padre que sufrió en Mallorca coacciones de su hija rectificar el acuerdo de donación

El progenitor denunció a su heredera, que fue condenada por un delito leve, pero la Sala de la Civil no considera que en este caso la causa de ingratitud alegada sea suficiente para revertir el pacto

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) se ha pronunciado sobre una situación inédita en la que se aplicaba el derecho civil balear que regula las normas sobre el reparto hereditario. Un padre pretendía revocar una donación en vida de sus bienes, tras haber mantenido una disputa violenta con uno de sus cuatro herederos, en este caso una hija. Lee aquí todos los detalles de la noticia.

Este ciudadano mallorquín acordó con todos ellos un reparto equitativo de sus bienes, buscando además la mejor fórmula para abonar menos impuestos. Aplicó lo que se conoce como una donación por definición, que viene regulada por la compilación propia del derecho foral de Balears.

En este acuerdo, que data del año 2010, el padre decidió donar a sus dos hijas, a mitades indivisas, varias propiedades correspondientes a diferentes inmuebles. A cambio de ello, las dos hijas aceptaron recompensar con dinero a los otros dos hermanos varones. Al mismo tiempo, todos aceptaban renunciar a la legítima de la herencia, entre otras cosas, porque recibían una parte superior a la que les hubiera correspondido. Pero una vez ya firmado y aplicado este acuerdo, el padre mantuvo una fuerte disputa con una de sus hijas. La hija fue denunciada por su padre y después fue declarada culpable de un delito leve de coacciones.

Ante este episodio violento, el padre envió una notificación notarial a su hija, anunciándole que revocaba la donación por su ingratitud. Pero la hija recurrió la decisión del padre, alegando que no existía tal causa de ingratitud. Y ahora el tribunal le ha dado la razón, impidiendo dar marcha atrás a la herencia en vida