El TSJB sentencia que la ley del ‘solo sí es sí’ «minusvalora» las penas por violación

La sala avala por primera vez las rebajas de condenas a agresores sexuales que está aplicando la Audiencia Provincial

Critica que la polémica reforma no precise qué criterio debe aplicarse y opta por el más beneficioso para los acusados

La ministra de Igualdad, Irene Montero, el pasado domingo en un acto de Podemos en Madrid.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, el pasado domingo en un acto de Podemos en Madrid. / EUROPA PRESS

Marcos Ollés

Marcos Ollés

Varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) a la polémica ley del ‘solo sí es sí’. En su primer pronunciamiento sobre el asunto, la sala de lo civil y penal ha avalado las rebajas de condena que está aplicando la Audiencia Provincial de Palma. Los magistrados consideran adecuadas estás revisiones a la baja -al menos 39- y concluyen que «ninguna duda cabe» de que la nueva ley «ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación». Critican también que la reforma no incluya los criterios que deben aplicarse en estos supuestos, generando a su juicio «incertidumbre y dudas interpretativas», y señalan que «la norma actual resulta claramente más beneficiosa» para los ya condenados por violación.

El TSJB desestima así el recurso presentado por la Fiscalía contra la rebaja de la primera condenada al llamado ‘violador de Tinder’. El joven fue sentenciado a en mayo de 2021 a nueve años de cárcel por agresión sexual con introducción. Este delito estaba penado entonces con entre seis y doce años. La ley del ‘solo sí es sí’ bajó el límite inferior hasta los cuatro años y la Audiencia optó por aplicar una proporción aritmética para revisar la condena y fijarla en ocho años.

El auto del TSJB, firmado por los magistrados Antonio Capó, Diego Gómez-Reino y Felisa Vidal, avala el método aplicado en este caso por la Audiencia, replicado en numerosos asuntos revisados hasta ahora. La sala destaca que ley «no contiene disposiciones de régimen transitorio» para establecer «los criterios interpretativos a aplicar» en los casos donde las penas fuera más favorables para los condenados. El TSJB rechaza el criterio seguido por la Fiscalía y otras Audiencias Provinciales, que acuden a una disposición introducida en la reforma del Código Penal de 1995 para no rebajar aquellas condenas que se pueden imponer con la nueva legislación. «No parece, ni asumimos, que esos criterios sean trasladables a una ley aprobada ahora 27 años después de aquella. Si [la ley del ‘solo sí es sí’] no contiene esta disposición ni la incorpora es porque no resulta de aplicación». Un «silencio del legislador» que ha provocado «problemas interpretativos». Ante esta «incertidumbre», el TSJB opta por acudir al principio «pro reo» para aplicar la norma más beneficiosa para el condenado y considera que no existe otra interpretación posible.

El auto expone que «la intención de conceder una mayor protección a las víctimas de delitos sexuales no tiene por qué corresponderse con un aumento de las penas». En este sentido, incide en que las rebajas aplicadas a los límites mínimos de los delitos -que se han reducido en dos años- evidencian que el Gobierno «ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación». Como colofón, el TSJB concluye que «la norma actual resulta claramente más beneficiosa.

Esta decisión viene a avalar las 39 rebajas de condena por delitos sexuales que, según el último balance oficial, ha aplicado la Audiencia Provincial de Palma.

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