Condenan al Govern por el despido de una empleada embarazada
La trabajadora fue contratada como telefonista en el servicio de covid y se le aconsejó que renunciara a su puesto por su estado de gestación
Una sentencia de un juez de Palma ha condenado a una empresa dependiente del Govern por el despido ilegal de una trabajadora, a la que pidieron que renunciara a su puesto de trabajo porque se encontraba embarazada. La empresa pública condenada es Gestió Sanitaria i Assitencial de Balears, que depende de la conselleria de Salud y que se encarga de la contratación del personal interino que trabaja para la sanidad pública. Esta sentencia no solo declara nulo el despido de esta trabajadora, sino que ordena su inmediata readmisión, además de abonarle los salarios que dejó de pagarle.
Esta mujer fue contratada durante la fase más complicada de la pandemia sanitaria. Su primer contrato lo firmó en agosto del año 2020 para prestar servicio como técnico de emergencias sanitarias. Su trabajo era dar información telefónica a las personas que mostraban síntomas de contagio de covid.
Este primer contrato laboral fue de 20 días. Una semana más tarde se la volvió a llamar para sustituir a otro trabajador haciendo funciones de gestora telefónica de emergencias.
La sentencia señala que durante la pandemia sanitaria se produjo un incremento muy elevado de las llamadas a la central de coordinación de los servicios sanitarios, por lo que se tuvo que reforzar el servicio de gestión telefónica de emergencias. Por ello, además de esta empleada, también se contrató a otros cuatro trabajadores. Estas personas atendían tanto llamadas de emergencias relacionadas con la pandemia, como por cualquier otro tipo de motivo.
En el momento de firmar el primer contrato la mujer ya estaba embarazada. Comunicó su situación personal a la empresa pública y el servicio de prevención de riesgos laborales confirmó que esta empleada era apta para ocupar su puesto de trabajo. El informe lo único que indicaba es que en el tercer trimestre de gestación debía pedir una cita en el servicio de prevención de riesgo y debía hacer lo mismo una vez que ya se reincorporara después de la baja de maternidad.
El día 1 de octubre una directiva de la empresa, que sustituía a la jefa de equipo, mantuvo una conversación telefónica con la empleada. En el transcurso de dicha charla, conociendo que se trataba de una empleada que se encontraba embarazada, le pidió que entregara una carta renunciando a la contratación. Es decir, no quería que siguiera ocupando esta plaza pública debido a su condición de embarazada, según declara probado el juez. La empleada, en cualquier caso, se negó a firmar esta carta.
Esta jefa de equipo informó de la conversación con esta empleada a su superior, quien de inmediato llamó a la trabajadora para decirle que se había producido un malentendido y que estaba contratada. Es decir, el directivo rectificaba la orden anterior que había recibido la empleada, en la que se le invitó a dejar su puesto de trabajo porque estaba esperando una criatura.
Debido a la situación sanitaria se fue normalizando, el Govern ya no precisaba mantener este refuerzo en el servicio telefónico de información a los pacientes contagiados con el virus. Así, fue en marzo del año 2021 cuando la empresa pública comunicó a la empleada que se daba por finalizada su relación con este servicio y dejaba de trabajar para la administración.
La mujer denunció su despido después de terminar su contrato, señalando que se había vulnerado la normativa laboral. La empresa pública justificó que en el periodo crítico de la pandemia se tuvo que realizar contrataciones por servicio, ya que no se podía acudir a la figura de empleado interino, debido a que la situación de crisis iba a ser temporal. Sin embargo, el juez ha interpretado que los tres contratos que firmó esta empleada fueron en fraude de ley y, por tanto, la trabajadora debía ser considerada como personal indefinido no fijo. Debido a ello el magistrado interpreta que el cese de esta empleada, que se relaciona directamente con su embarazo, debe ser considerado como un despido y no porque ya no fuera necesaria su labor para potenciar una determinada labor.
Ante este pronunciamiento el tribunal ordena que se compense el sufrimiento que ha padecido esta trabajadora.
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