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Miquel Àngel Más: «Las herencias en vida pueden ser muy útiles e incluso pagar menos»

«La nueva ley protege al donante, se ha incluido el retracto en caso de promoriencia y se ha regulado la revocación de los pactos sucesorios cuando se pierde la relación por motivos ajenos al donante»

Miquel Àngel Mas: "La gente no debe volverse loca ahora para dar la herencia en vida a sus hijos"

B. Ramon

Miquel Àngel Más (Palma, 1967) es abogado fundador de DMS Legal y miembro del Consell Asesor de Dret Civil de Balears. Ha participado en la elaboración de la ley de las herencias en vida y en esta entrevista repasa los aspectos más destacado de la norma.

¿Qué supone la nueva ley de herencias en vida o Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual?

Se da más seguridad jurídica a los pactos sucesorios o herencias en vida. El Consell de Dret Civil consideró que en Balears son muy valorados, utilizados y tienen un interés social. La jurisprudencia era muy escasa, existía muy poca doctrina y era preciso incidir en la libertad contractual que es uno de los principios fundamentales del derecho sucesorio de nuestras islas. Con esta ley se incrementan las posibilidades de herencias en vida.

Hay mucha gente que todavía tiene temor a ellas

En primer lugar la gente no debe volverse loca ahora para dar la herencia en vida a sus hijos. Se debe hacer cuando desde un punto de vista familiar sea conveniente. Son pactos complicados y necesitan un asesoramiento, ya que tienen implicaciones civiles, familiares y fiscales. La nueva ley protege la figura del donante, que es la parte más frágil, se ha creado la figura del retracto en caso de promoriencia (fallecimiento del beneficiario antes que del testador), se ha regulado la revocación de la donación y se permite modificar los aspectos sucesorios por parte del donante. Se ha reforzado la figura del donante por este temor. Además, desde 2016 se paga igual que una herencia y en determinados supuestos puede resultar beneficioso al fraccionar la donación en partes.

¿Por qué son útiles?

Hoy en día la esperanza de vida es alta y cuando llega la herencia de los padres, la mayoría de herederos ya cuenta con más de 60 años y están en la parte final de su vida. Lo normal es que los padres ayuden cuando una persona necesite una vivienda para emanciparse o dinero para poner en marcha un proyecto profesional. También puede tener interés para mayores que no pueden gestionar su patrimonio. La donación también es apropiada para las personas que no tienen descendencia y permite asegurar una donación a cambio de cuidados. Una utilidad que mucha gente no recae es que se evitan pleitos de gran carga emocional y costosos. La casuística es inmensa.

En qué supuestos se podrá pedir el retracto o revocación?

El retracto consiste en que, si alguien realiza una donación de sus bienes y el heredero muere antes del donante, puede que estos bienes acaben en manos de ajenos y se establece la posibilidad de recuperarlos por parte del testador. La revocación de la herencia en vida puede realizarse en el caso de que a la persona beneficiaria utilice expresiones desagradables hacia el donante, no le presta alimentos, tenga trato vejatorio o se ha perdido la relación. De todas formas, sobre estos últimos aspectos estamos pendiente de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJB), que conoceremos pronto, sobre un delito de coacciones leves de un hijo contra su padre que le había dado sus bienes. El padre intentó revocar el pacto sucesorio, en primera instancia se la concedieron, en segunda instancia judicial la denegaron y ahora estamos pendientes del TSJB. La nueva ley ya contempla estos supuesto y es lo que da seguridad jurídica a partir de ahora.

¿Cuáles son las causas de indignidad que habla la ley?

Hay muchas, desde atentar contra la vida del donante o su cónyuge, maltrato físico y psicológico, haber sido condenado en juicio penal por delitos contra la libertad sexual, la integridad moral… Después tenemos otras causas como el incumplimiento de los acuerdos del pacto sucesorio, ruptura de las relaciones personales por razones no imputables al donante, que esta causa se introduce en la nueva ley; asimismo, por hechos que se produzcan después de la donación y que sí hubieran existido en el momento de la donación ésta no se hubiera realizado. Imaginemos que el heredero, por ejemplo, es acusado de pederastia o asesinato se podría revocar la donación.

«Las herencias en vida pueden ser muy útiles e incluso pagar menos»

«Las herencias en vida pueden ser muy útiles e incluso pagar menos» / B. Ramon

¿Qué ocurre si se quiere revocar la herencia en vida y los bienes se han vendido?

En este caso no sería posible la revocación para no perjudicar a un tercero, que sería el comprador de buena fe de los bienes. Tampoco estaría protegido el donante si ya se hubiera hecho otra donación en vida a un tercero.

¿Qué ha sido lo que ha llevado más debate jurídico por parte del Consell de Dret Civil a la hora de elaborar la ley?

Ha sido un trabajo arduo de años. Lo más relevante es que Mallorca y Menorca tienen un derecho civil diferente a Ibiza y Formentera y debe fomentarse que cada isla realice su regulación.

Y todo viene de la edad media.

Lo espectacular es que la primera definición del Derecho Civil de las islas viene del privilegio que otorgó Jaume I el año 1274, cuando estaba en Lleida y era exclusivo para los hombres. En 1312 se extendió también a las mujeres. Se realizó para que lo hijos de familias que entraban en conventos y evitar que las órdenes religiosas pudieran reclamar la legítima. España tiene un sistema plurilegislativo. Está el Código Civil para las Castillas, Andalucía… y luego el de Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Balears y el de Valencia, que lo perdieron con el Decreto de Nueva Planta. Lo que no está regulado en nuestro Derecho Civil debemos irnos al Código Civil que incluso prohíbe los pactos sucesorios. Ello fue uno de los principales motivos para impulsar la nueva ley balear.

La sentencia del Supremo de 2016 hizo disparar los pactos sucesorios y de los 30 en 2014 se pasó a los 4.200 de 2020.

La legislación fiscal se hacía desde Madrid y no se tenía en cuenta la sesión contractual y los pactos sucesorios tenían penalización fiscal, ya que se obligaba a pagar el IRPF. Las donaciones tributaban como una compraventa y debían pagar un 25% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Era chocante y provocaba que mucha gente decidiera no realizar las donaciones en vida al tener que pagar mucho. En Galicia tienen un pacto muy similar al nuestro, la Apartación, y siempre se discutía se debían pagar el IRPF con sentencias que consideraban que no debían pagar el impuesto. En 2016 la Agencia Tributaria llevó el tema a los tribunales, con el objetivo de que ratificaran de forma definitiva el pago del IRPF en los pactos sucesorios. No obstante, el Tribunal Supremo no le dio la razón y equiparó los pactos a las herencias. Tras esta sentencia están despenalizados fiscalmente.

La Ley Antifraude del Gobierno hablaba de «uso especulativo y abusivo» de las herencias en vida de Balears, al pasar compraventas como pactos sucesorios. ¿La nueva ley los salvaguarda de Madrid?

El Consell de Dret Civil de Balears emitió un informe pidiendo que se incorporasen modificaciones y se incorporó que el hijo para vender un bien que ha recibido en vida debe esperar cinco años a vender para no pagar IRPF.

«Debe entenderse que Mallorca y Menorca tengan Derecho Civil diferente a Ibiza y Formentera».

«Debe entenderse que Mallorca y Menorca tengan Derecho Civil diferente a Ibiza y Formentera». / B. Ramon

¿Le sorprendió que todos los partidos apoyaran la nueva ley de herencias en vida?

La verdad es que me sorprendió. No lo esperaba y estoy contento. También es cierto que se ha trabajado mucho, se ha consultado mucho y ha ayudado que el Dret Civil Balears es una legislación muy valorada.

¿Los extranjeros residentes en Balears pueden acogerse a los pactos sucesorios?

Es un tema polémico. En 2015 entró un nuevo reglamento europeo de sucesiones que supuso una revolución. Hasta aquel momento cuando un europeo moría en Mallorca se aplicaba la legislación de la nacionalidad del fallecido. Europa modificó esta norma permitiendo que la ley de sucesión fuera de la residencia habitual. Ahora la controversia es si, por ejemplo, un alemán que muere en Mallorca le aplicamos la legislación de Balears o la de España. En 2018 un notario de Mallorca autorizó a un francés a hacer donación a sus hijas, pero el registro de la propiedad se lo denegó, ya que la primera compilación del Dret Civil de Mallorca exigía «Vecindad de Civil» para los pactos sucesorios y un francés no la tiene. La nueva ley elimina la «Vecindad Civil», pero tenemos el escollo de la regulación europea que habla de aplicar normas nacionales.

Usted dio la voz de alamar por los errores en la coordinación entre el Castastro y los registros civiles. ¿Se está buscando una solución?

El problema es que el Catastro y el Registro no están coordinados. En 2015 se hizo una ley para coordinarlos. Esta coordinación es voluntaria para propietarios o cuando se produce una compra venta. Tardaremos décadas en que estén coordinados Registros y Catastro y mientras se crean disfunciones. Por ello, cuando se reciba una notificación de que el vecino esté coordinando su propiedad, con toda una serie de coordenadas ilegibles, se debe consultar y asesorarse, ya que te puedes estar quitando metros cuadrados de tu casa.

Los registradores apuntan que siempre puedes recuperar tu finca acudiendo a la Justicia.

Si se ha vendido a un tercero de buena fe, tengo mis dudas de que se pueda recuperar.

Coincidió con el recién desaparecido abogado Rafael Perera en el caso de la presunta compra de votos argentinos. ¿Cómo fue su relación?

Era un gran jurista y un auténtico señor. Una persona muy inteligente y un gran seductor. Solo puedo tener palabras buenas hacia él. Lo de Argentina fue una experiencia vital espectacular en la que aprendí muchísimo.

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