El TS rechaza un recurso de las distribuidoras y avala el plan de equipamientos comerciales de Mallorca

El pleno del Consell en el que se aprobó el PECMA en 2019.

El pleno del Consell en el que se aprobó el PECMA en 2019. / CONSELL DE MALLORCA

EP

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), avalando así el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (Pecma) aprobado en 2019 por el Consell Insular.

Con esta resolución, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ya había denegado anteriormente otro recurso de la patronal.

La patronal había impugnado el plan del Consell asegurando que vulneraba diferentes normas europeas y estatales. El Tribunal ha rechazado todos sus argumentos.

En particular, la recurrente pretendía combatir la estrategia de zonificación y limitación de superficies comerciales máximas; así como las limitaciones máximas de edificabilidad comercial en parcelas de uso urbano y en el urbanizable con usos residenciales e industriales.

La asociación de las grandes distribuidoras señalaba en su recurso que el PECMA, de manera indirecta, es más favorable al pequeño comercio a la vez que establece una barrera de entrada para los nuevos operadores de grandes establecimientos comerciales, además de impedir ampliaciones de instalaciones ya existentes.

La patronal consideraba injustificadas todas estas limitaciones y sostenía que estarían vulnerando el principio de libertad de establecimiento y libre ejercicio de la actividad económica reconocido por el derecho europeo.

Los magistrados creen que este tipo de limitaciones son necesarias, y, examinando su proporcionalidad, no aprecia ninguna circunstancia para afirmar que las adoptadas por el Consell "no fueran las más idóneas y menos lesivas" para la libertad de establecimiento.

Entre otras consideraciones, la Sala recalca que la planificación debe atender a criterios urbanísticos y a las necesidades de la población asentada en cada territorio, antes que a los intereses "de quienes pretendan instalar centros comerciales desmesurados al que deberá acudir población de otros núcleos urbanos, con el manifiesto encarecimiento por traslados que requieren nuevas y más amplias vías de comunicación, de indudable incidencia en el medio ambiente".

Igualmente el Tribunal entiende que en la documentación del Plan el Consell ha justificado "sobradamente" las determinaciones sobre edificabilidad comercial en parcelas de uso distinto al comercial.