El TSJB anula las imposiciones para apostar dinero por internet

Más de 40 ciudadanos de Mallorca se unen para demandar a la compañía británica Bet365, que es líder en el negocio de las apuestas, por suspender a su criterio las operaciones que se realizan

La empresa ofrece apuestas a través de encuentros deportivos de varias especialidades.

La empresa ofrece apuestas a través de encuentros deportivos de varias especialidades. / j.f.mestre. palma

Más de 40 ciudadanos de Mallorca se han unido para demandar a una de las empresas internacionales más importantes del negocio de las apuestas deportivas. Se trata de la empresa Bet 365, que es una de las más importantes del sector de apuestas a nivel mundial, con más de 35 millones de clientes, que realizan estas operaciones económicas a través de internet. Esta empresa ofrece apostar dinero a través de más de 35 deportes diferentes.

Estos ciudadanos han conseguido que los jueces de Balears, a través del TSJB, declaren que las condiciones que impone esta empresa internacional son abusivas y por tanto son ilegales. Se refiere a la cancelación de las apuestas, sin previo aviso, que realiza la empresa, a través del bloqueo de la cuenta del apostante. No solo anula la operación que este cliente acaba de realizar, sino que le impide volver a apostar. Es una decisión que adopta de forma unilateral la empresa de apuestas, sin realizar ningún tipo de consulta previa con el apostante.

El principal objetivo de la demanda que presentaron estos aficionados al juego por internet era que se eliminara de una vez por todas estas restricciones a la hora de apostar. Y exigían también que no hubiera ningún tipo de restricción, salvo las que ya están contempladas por la normativa general sobre el juego, para realizar una de estas inversiones.

Cuando un jugador realiza una apuesta, en el momento de hacerla acepta las condiciones que le impone la empresa que ofrece este servicio. En las cláusulas del documento que el cliente debe aceptar se determina que Bet365 se reserva el derecho a cerrar, o suspender, una cuenta de juego a su entera discreción. No es necesario, ni siquiera, que pueda exigir una actuación fraudulenta del jugador, como por ejemplo utilizar programas que permiten engañar a la empresa de apuestas, o que localice a un jugador compulsivo.

Estos apostantes de Mallorca denunciaron que la empresa británica suspendía estas cuentas al darse cuenta de las pérdidas que le suponía una determinada operación. Y denunciaron también que esta suspensión de la operación se realizaba, incluso, cuando el evento deportivo sobre el que se apostaba ya había terminado y por tanto se conocía el resultado. Lógicamente, los jugadores de Mallorca que demandaron a Bet365 habían sufrido la anulación de sus cuentas. La empresa británica defendió su política de apuestas, señalando que se anulaban las operaciones cuando se descubría, por ejemplo, que se estaban realizando por medios técnicos no permitidos. Por tanto, sostenía que era legal que pudiera suspender de forma unilateral dichas operaciones, sin la necesidad de avisar previamente a los apostantes.

El TSJB interpreta que esta maniobra de la empresa británica sobre su política de anulaciones es del todo ilegal y que se impone a través del contrato que firma con sus clientes mediante una cláusula ilegal. Los jueces señalan que es la propia empresa la que propone la apuesta, es decir lanza una oferta de juego, por lo que después no puede anular la operación en función del tipo de jugador que apuesta, o la cantidad económica que arriesga, para evitar fuertes perdidas. Esta interpretación de las reglas del juego supone, a juicio del TSJB, que esta sociedad internacional de apuestas obliga a cumplir unas condiciones que son del todo ilegales, por cuanto pretende imponer bajo su único criterio quienes deben ser los jugadores que no pueden realizar operaciones, sin tener en cuenta la opinión del cliente. Al tratarse de unas cláusulas ilegales, el tribunal afirma que la empresa británica está desarrollando una política ilegal con estas anulaciones de cuentas.

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