Un caso de agresión sexual a una menor en Pollença es el primero que el Tribunal Supremo revisa con alegaciones para rebajar la condena por la aprobación de la denominada la ley del ‘solo sí es sí’. El acusado que ha planteado esta revisión fue condenado a doce años de prisión por la Audiencia de Palma, que le declaró culpable de la violar a su sobrina de 14 años. El tribunal le declaró autor de un delito de agresión sexual con prevalecimiento y le impuso, según reflejó en la sentencia, «la pena mínima legal». 

El abogado del acusado recurrió la condena impuesta en Palma ante el Supremo y tras la entrada en vigor de la reforma legal presentó un escrito alegando que debía rebajarse la sanción porque el mínimo para ese delito es ahora inferior y debe quedar fijada en 10 años de cárcel.

 La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a la petición de este acusado, ya que sostiene que la condena de doce años está dentro de los límites legales con la nueva legislación. Los magistrados del Tribunal Supremo, según han explicado fuentes jurídicas, ya deliberaron el pasado martes sobre este caso, si bien todavía no han comunicado su decisión

La decisión del alto tribunal sobre esta asunto de Mallorca será el primer precedente para futuras revisiones procedentes de toda España. El caso se remonta al año 2014, cuando el hombre violó a su sobrina de 14 años en una finca familiar en Pollença, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma dictada en octubre de 2019. La sección segunda le impuso una condena de 12 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal y prevalecimiento. El fallo judicial señaló que en aquel momento la pena por ese delito era de entre 12 y 15 años, y que consideraba adecuado optar por la «mínima legal».

El abogado del hombre recurrió ante el Tribunal Supremo meses después. Planteó por un lado la absolución del acusado, al entender que los hechos no habían quedado probados en el juicio; por otro señaló que en cualquier caso debía ser considerado un delito de abuso sexual y la pena, rebajada. Pero tras la entrada en vigor a principios de octubre de la Ley Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como del ‘solo sí es sí’, el abogado presentó un nuevo escrito en el que amplió sus alegaciones. Añadió que la nueva legislación ha rebajado la horquilla de penas previstas para ese delito hasta los 10 años de cárcel y, teniendo en cuenta que la Audiencia de Palma había optado por la «mínima legal», ahora debe ser reducida.

La Fiscalía se opone

Las fuentes consultadas han explicado que la Fiscalía se ha opuesto a esta petición. El ministerio público entiende que no debe ser rebajada la pena, ya que la condena de 12 años impuesta por la Audiencia de Palma sigue dentro de los límites marcados por la nueva legislación. 

Las mismas fuentes han explicado que este es la primera condena por delitos sexuales que llega al Supremo con alegaciones por la ley del ‘solo sí es sí’. Por tanto, la decisión del alto tribunal sobre este asunto servirá para conocer su criterio tras la polémica por las rebajas de condena y excarcelaciones que ya se han producido.

En Palma han sido liberados ya dos reclusos que estaban cumpliendo condena por una agresión sexual. La Audiencia Provincial de Palma consideró que la reforma legal implicaba que su condena de tres años de cárcel debía quedar fijada ahora en dos años. Como ambos habían pasado ya ese tiempo entre rejas, el tribunal decretó su puesta en libertad «inmediata».

Ante la diferencia de criterios de diferentes Audiencias, los jueces han reclamado que el Tribunal Supremo sea el que fije un criterio unitario, sobre si hay que rebajar, o no, la pena a agresores sexuales ya condenados.