La conselleria de Movilidad y Vivienda ha informado de que las ayudas al alquiler del 2022 se podrán solicitar a partir de este martes 15 de noviembre y hasta el próximo 15 de diciembre. Las peticiones deberán tramitarse por vía telemática a través de la página web del Govern de las Illes Baleares ajudeslloguer.caib.es, donde se encontrará un tutorial con todos los pasos que se tienen que seguir para facilitar el trámite.

Con todo, las personas que acrediten la imposibilidad de acceso telemático podrán pedir cita previa en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y del IBAVI, que reforzarán su personal y ampliarán el horario de atención al público dos horas diarias para ofrecer el acompañamiento y el apoyo necesarios a fin de que la solicitud quede registrada correctamente. El horario de atención al público será de 9 a 14 h de lunes a viernes y siempre con cita previa, que debe pedirse a través de la web o por teléfono en el 012.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha de entrada con la documentación completa y correcta.

Los interesados en obtener estas ayudas deben presentar todos los documentos requeridos y es importante que, antes de finalizar el trámite, se compruebe haberlos adjuntado todos. Una vez hecha la solicitud no se puede volver a acceder, por lo que si se produjo algún error, se tendrá que empezar de nuevo todo el trámite.

La convocatoria de ayudas de 2022 está dotada con 8.734.000 euros, de los que 6.534.000 provienen del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y 2.200.000 euros de fondos autonómicos. Una cuantía que, este año, se suma a los 4,8 millones de euros destinados al Bono Alquiler Joven.

Con las dos convocatorias, este 2022 se habrán puesto a disposición de las familias ayudas de alquiler por un importe de 13,5 millones de euros en total, un 49 % más de recursos respecto del año 2021. 

Alquileres de hasta 900 euros al mes

Las ayudas están dirigidas a aquellas familias que pagan un alquiler, de forma que puedan recuperar una parte de lo que han abonado. Tiene que ser el alquiler de su vivienda habitual y la renta que paguen no podrá superar los 900 euros mensuales. Son ayudas para los alquileres pagados durante el 2022.

Como novedad, se incrementa el porcentaje de ayuda para todos los solicitantes, pasando del 40% al 50% -que hasta ahora recibían los menores de 35 años y los mayores de 65-, del alquiler que han pagado este 2022. Existe un límite máximo de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda son, entre otros, ser titular del contrato de alquiler, destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, estar al corriente del pago de las rentas cuando se presente la solicitud, realizar los pagos por transferencia bancaria, domiciliación o ingreso en cuenta bancaria, tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal, cumplir los requisitos de ingresos máximos, no tener incompatibilidades para cobrar subvenciones y no ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España, salvo que sea una parte recibida por herencia, no se disponga del uso de la vivienda por causas justificadas y no ser familia directa o socio del propietario.

Los ingresos máximos deberán ser en el caso general de 24.318 euros anuales; 32.425 euros anuales para familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo; y 40.531 euros anuales para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Para determinar la renta de la unidad familiar se sumarán los ingresos de todas las personas de la unidad de convivencia.

El importe de la subvención será, a todos los efectos, un 50% del alquiler efectivamente pagado y se establece una subvención máxima por vivienda de 3.000 euros anuales.

Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-20225, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Baleares, las entidades locales o cualquier otra Administración o