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El TSJB acusa al Govern de discriminar a los funcionarios interinos

Una sentencia concede el derecho a los trabajadores públicos temporales de Balears de poder solicitar permisos sin sueldo

Imagen de una manifestación de trabajadores interinos de la comunidad autónoma.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears, de la jurisdicción social, acusa al Govern de adoptar decisiones discriminatorias contra los funcionarios interinos. Es una crítica que se enmarca en una sentencia que da la razón a los principales sindicatos de las islas, que presentaron una demanda para que se reconociera un derecho a este personal temporal, que era denegado por la administración autonómica. El debate se centraba en si estos trabajadores que han sido contratados sin haber superado una oposición tenían derecho, o no, de poder solicitar unos días de permiso sin cobrar el sueldo. El Govern entendía que este derecho solo se podía conceder a los funcionarios de carrera. Sostenía que no tendría sentido que se tuviera que buscar un sustituto para cubrir el trabajo de un empleado que ha sido contratado de forma temporal, para cubrir una determinada plaza, para desarrollar una concreta función en la administración. El tribunal se ha pronunciado en contra de la comunidad autónoma y, por tanto, da la razón a los sindicatos que presentaron esta demanda, a través de la fórmula del conflicto colectivo. Esta decisión del tribunal permitirá, aunque en teoría se plantearán pocos casos, que una persona que ha sido contratada para realizar un trabajo temporal en la administración balear, podrá solicitar unos días de permiso, para resolver y realizar proyectos personales, sin cobrar el sueldo.

Estas licencias sin retribución están reguladas en el convenio colectivo del personal laboral, pero hasta ahora se reservaba únicamente para los trabajadores que mantenían una relación laboral indefinida. Por ejemplo, se autorizaban licencias por asuntos propios, para realizar misiones en países en vías de desarrollo, para cuidar a un familiar enfermo o para cursar estudios.

Los sindicatos acudieron a los tribunales para resolver una situación que consideraban discriminatoria. Defendían que los trabajadores públicos interinos deben disponer de los mismos derechos que los funcionarios de carrera.

En principio la comunidad autónoma no dio mayor importancia a esta reclamación judicial planteada por los sindicatos. Defendía la abogacía que la figura del trabajador temporal en la comunidad autónoma es casi residual, ya que la mayoría de ellos llevan al menos un año trabajando para la administración. Y, además, defendía que el personal indefinido no fijo es una figura que tiende a desaparecer en la administración, porque se están aplicando planes de estabilidad del empleo.

El tribunal reconoce que esta alegación de la comunidad autónoma ha sorprendido a los propios magistrados, porque tienen constancia de que en la administración balear hay contratados cientos de trabajadores temporales y que la mayoría de ellos desarrollan contratos de larga duración. La sentencia se muestra especialmente crítica, no tanto en la aplicación de la norma que regula las licencias sin sueldo de los funcionarios, sino en la misma ley. No entienden los jueces que se apruebe una norma que excluya a un grupo de trabajadores el acceso a una serie de licencias, como es el caso de los permisos no retributivos. Una limitación que no se produce en los permisos horarios, libranza por días o permisos retribuidos que sí están contemplados en el convenio que regula el trabajo del personal laboral de la comunidad autónoma.

Lo que sí tienen claro los magistrados, después de estudiar las distintas versiones sobre este conflicto laboral, que se trata de una situación «discriminatoria» entre los funcionarios interinos y los que han conseguido plaza por oposición. Y, por lo tanto, el tribunal resuelve que los empleados interinos tienen todo el derecho de que la normativa autonómica autorice el derecho a que puedan solicitar un permiso sin sueldo, con independencia de que a efectos prácticos se puedan tramitar muy pocas peticiones.

Esta demanda colectiva ha sido impulsada por los sindicatos CSIF, USO, CCOO, UGT y STEI. Esta sentencia se puede recurrir ante el Supremo.

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