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Una mujer lesbiana logra que se acepte la maternidad de un niño

El pequeño nació tras una decisión conjunta, pero la madre biológica se negaba a que su hijo mantuviera la relación con su expareja - El menor llevará los apellidos de ambas

La Audiencia se ha pronunciado sobre el conflicto de las dos mujeres.

La Audiencia de Palma ha dictado una sentencia inédita, en la que por primera vez resuelve el conflicto que mantienen dos mujeres lesbianas, que decidieron tener un hijo en común, y que en estos momentos mantienen una relación muy conflictiva. El tribunal reconoce todos los derechos filiales de una de estas mujeres sobre el menor que nació durante esta relación, en contra de la opinión de la madre gestante, que quiso romper cualquier tipo de relación, incluyendo a su hijo, con la que fue su pareja durante más de tres años.

La madre biológica ya tenía un hijo de una anterior pareja masculina. Tras romper con el padre de su hijo, inició una relación sentimental con una mujer. Al año de vivir juntas las dos mujeres decidieron refrendar esta relación con el nacimiento de un bebé.

Ambas mujeres acudieron a un centro de reproducción asistida, en busca de un óvulo fecundado con semen de un donante anónimo. A la hora de llevar a cabo la selección de semen buscaron que el donante anónimo fuera compatible con ambas, eligiendo las dos sus características. De hecho, la madre no biológica también se reservó para ella parte de este semen, por si algún día decidía tener un hijo, para que fuera hermano del otro menor.

La madre biológica ha intentado romper cualquier tipo de relación con su expareja, a la que llegó incluso a denunciar por malos tratos, después de verse obligada a abandonar el domicilio en el que ambas vivían juntas. La mujer también se negó a que su hijo mantuviera cualquier tipo de relación con su expareja, a pesar de que durante los primeros meses de vida se encargaron de cuidar juntas al recién nacido.

La madre señalaba que esta demanda contra ella respondía más a un intento de que aceptara recuperar la relación sentimental, ya que no había mostrado ningún tipo de interés en que se fijara un régimen de contactos con el niño.

El tribunal explica que la atribución judicial de la filiación extramatrimonial a una mujer homosexual, tras la ruptura de una relación de pareja con otra mujer, se determina al valorar si ambas habían mostrado la voluntad de tener un hijo en común. También hay que valorar si la madre no biológica se ha comportado de una forma constante como madre de la criatura, lo que demostraría que existía una voluntad de maternidad de las dos mujeres.

Los jueces afirman que, pese a que estas dos mujeres no contrajeron matrimonio, sí mantenían una relación estable. La madre biológica se empadronó en el domicilio de su pareja y ambas compartían gastos a través de una cuenta común.

Según explica la sentencia, en este caso lo que se produjo fue un arrepentimiento de la madre biológica, debido a los problemas de convivencia con su pareja, y no quiso que su hijo tuviera relación con la otra mujer. Es decir, «quiso que el hijo común dejara de serlo para ser ella su única madre».

Esta decisión drástica de la madre biológica no quita al comportamiento que tuvo su expareja desde el momento que ambas decidieron tener un hijo conjuntamente. La otra mujer «se comportó como madre, primero del embrión y luego del niño». Tal fue la vinculación que esta mujer estuvo presente en el parto y desde el primer momento se encargó del cuidado del recién nacido.

Los jueces recuerdan que también existe un interés del menor, sobre todo teniendo en cuenta que tiene derecho «en mantener vinculación efectiva y relación con la mujer con la que su madre biológica consistió su concepción como madre conjunta y se sintió unida y ligada a ella durante su desarrollo embrionario y posteriormente a su nacimiento». Es decir, para el tribunal queda muy claro que el nacimiento de este niño fue una decisión en común que tomaron las dos mujeres, no solo la madre biológica, por lo que el menor ha de mantener una relación familiar con ambas.

Al aceptarse esta demanda de filiación la madre no biológica tiene todo el reconocimiento legal como progenitora del menor. El pequeño llevará los apellidos de las dos mujeres (el de su madre en primer lugar) y tendrá que mantener una relación constante en el tiempo con ambas, como si se tratara de un hijo de una relación de una pareja tradicional que se ha roto.

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