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El TSJB anula el despido de una trabajadora embarazada

La empleada, dependienta de una tienda de Palma que alegó razones organizativas, tenía además reducción de jornada por cuidado de su hija

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Balears, en la plaza del Mercat, en Palma. Manu Mielniezuk

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado el despido de una trabajadora de Palma que estaba embarazada de cuatro meses y además tenía reducción de jornada por cuidado de su hija. La empresa, Bimba y Lola, alegó causas organizativas para justificar el despido de esta dependienta, avalado en una sentencia de un juzgado de lo social. La sala, sin embargo, ordena readmitirla ya que la empresa no justificó debidamente que debiera ser precisamente esta empleada la que perdiera su puesto de trabajo.

La mujer trabajaba para la empresa textil en una de sus tiendas de Palma desde junio de 2013 y tenía un contrato indefinido. Tenía una jornada reducida de 31,5 horas por cuidado de hijo menor y además estaba embarazada de cuatro meses. En febrero de 2021, la empresa le comunicó el despido por causas objetivas debido al cierre de la tienda en la que trabajaba, un espacio habilitado en un centro comercial de las Avenidas. Recibió una indemnización de 8.543 euros. En la carta de despido, como justificación, la empresa señalaba que la tienda era la segunda menos rentable en un listado de 19 centros similares tanto de Mallorca como del resto de España. La trabajadora presentó una demanda, que fue desestimada por un juzgado de lo social de Palma.

La sentencia fue recurrida ante la sala de lo social del TSJB, que ha resuelto ahora la nulidad del despido. Los magistrados señalan en la sentencia que la legislación obliga a las empresas a «acreditar suficientemente que la causa objetiva del despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona despedida» en el caso de embarazadas y que esta es la única excepción contemplada para poder hacerlo. Es decir, que en la carta de despido debe acreditarse por qué debe ser ella y no otra persona la que pierda su puesto por las citadas razones organizativas.

Falta de pruebas

La sala destaca que en este caso solo se alegó que la tienda para la que trabajaba la mujer cerraba porque era la que tenía peores resultados de la firma en Mallorca. El tribunal explica que la empresa debió alegar y probar, por ejemplo, que no tenía en el resto de centros de trabajadores temporales, cuyo despido «habría resultado por fuerza mucho menos costoso» que el de una persona con ocho años de antigüedad como la demandante.

Por otra parte, señala, estas pruebas debieron ser aportadas por la propia empresa, ya que es quien dispone de la documentación para probar que la única medida posible era el despido de la mujer embarazada.

La trabajadora, en su demanda, exponía además que el despido se produjo en 2021, cuando la empresa tenía la posibilidad de aplicar un ERTE en el marco de las medidas aprobadas para hacer frente a la pandemia del coronavirus. También señalaba que podría haberla recolocado en otra de las tiendas que la firma tiene en Palma cuando se reincorporara tras su baja por maternidad.

Con todo, el TSJB ha estimado el recurso de la dependienta, por lo que revoca y deja sin efecto la sentencia del juzgado de lo social. Así, declara nulo el despido de la mujer y condena a la empresa demandada a readmitirla de forma inmediata y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde que recibió la carta de despido.

Contra esta decisión cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo.

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