El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sanción de 676.000 euros a Formentera Mar, concesionaria de las dársenas para embarcaciones menores del puerto de la Savina, por explotar turísticamente camarotes de un edificio que estaban destinados a los tripulantes de las embarcaciones.

La empresa comercializaba estos alojamientos en plataformas y su página web por hasta aproximadamente 200 euros al día y había continuado ejerciendo esta actividad desoyendo la sentencia de un Juzgado.

La concesión otorgada en 1993 contemplaba la existencia de 16 camarotes en uno de los edificios del puerto destinados a los tripulantes de las embarcaciones. En 2011, el Consell otorgó una licencia de actividad permanente de alojamiento turístico, pero en 2014 esta decisión fue anulada por ser contraria a la Ley de Puertos.

Asimismo, en 2012 se impuso una multa de 36.000 euros por haber iniciado la explotación de los alojamientos. A pesar de todo, la empresa no cumplió con la sentencia del Juzgado, por lo que en 2015 el Consell ordenó precintar la actividad e inició un expediente sancionador.

El Consell constató que la empresa había continuado comercializando los camarotes en plataformas web. De hecho, en agosto de 2015 los alojamientos tenían una ocupación total. Los precios de reserva iban desde 85 euros al día para octubre hasta aproximadamente 200 en septiembre.

Así, en 2016 el Consell de Formentera impuso una multa por una infracción muy grave de la Ley de Turismo de 2012. La institución fijó en 676.000 euros la sanción teniendo en cuenta el cálculo del beneficio obtenido por la empresa por esta actividad ilegal, que cifraba en más de 238.000 euros.

La empresa concesionaria impugnó esta sanción, pero ahora la Sala de lo Contencioso del TSJIB ha dado la razón al Consell. La sentencia recoge que la empresa trató de obstaculizar el cierre de los camarotes, impidiendo la entrada a los servicios del Consell, y que a pesar de los pronunciamientos en contra había continuado realizando reservas hasta junio de 2016.

El TSJIB ha tenido en cuenta que en la conducta de la concesionaria "existió intencionalidad, prolongación durante más de dos años en la infracción y consiguiente producción de mayores beneficios".