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Peluquerías, gimnasios o colegios, entre las excepciones de limitar el aire acondicionado

Bien por las condiciones laborales o por la especificidad de los sectores, la normativa salva varias actividades

Las peluquerías serán unos de los negocios que se libran de limitar el aire acondicionado. DM

Los 27 grados de temperatura mínima con el aire acondicionado o bien los 19 de máxima en el caso de la calefacción no serán la norma general en todos los sectores. El Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad para ahorrar y por la eficiencia energética no será de aplicación en trenes, aviones o barcos ni tampoco en peluquerías, gimnasios, lavanderías, colegios, universidades y guarderías, centros sanitarios y otros lugares que por las condiciones laborales no sea posible, explican desde la Delegación del Gobierno.

Por contra en los edificios y locales de uso administrativo (oficinas, vestíbulos y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales), teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, de espectáculos, estaciones o aeropuertos se deberá regular la temperatura. También antes del 30 de septiembre los locales deberán contar con un sistema de cierre de puertas para evitar el despilfarro energético.

El alumbrado de los escaparates deberá apagarse desde las 22 horas, al igual que el alumbrado de edificios públicos.

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