El propietario de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario, Francisco Vilás, ha pedido al PP que suspenda cautelarmente de militancia a la alcaldesa de Santa Eulària, Carmen Ferrer, tras ser admitida a trámite la querella contra ella por un supuesto delito de prevaricación en la tramitación del expediente del complejo hospitalario privado que el empresario farmacéutico Juan Tur Viñas promueve junto al campo de fútbol de Jesús.

En un escrito dirigido al comité nacional de derechos y garantías del PP a finales de febrero de este año, Vilás pedía la incoación de un procedimiento informativo y posterior disciplinario contra Ferrer con su suspensión en funciones como medida cautelar. Ahora, algo más de cuatro meses después, el comité nacional ha contestado al propietario de la Policlínica que ha acordado trasladar la denuncia al comité autonómico de derechos y garantías de Balears por ser este asunto de su competencia, según dictaminan los estatutos de la formación conservadora. En concreto, se refiere al punto que señala que los comités autonómicos de derechos y garantías tienen competencias para acordar la apertura de una información reservada que podrá devenir en expediente disciplinario «cuando por cualquier medio se tuviera conocimiento de la falta de ejemplaridad en el comportamiento o conducta de un afiliado o cargo de representación institucional del partido».

En su denuncia, Vilás sostiene que el PP, «en coherencia» con sus estatutos, debe exigir a sus cargos públicos «máxima ejemplaridad» y estos deben «abstenerse de cualquier conducta que pueda dañar la imagen y honorabilidad de la organización a nivel nacional». «En aras a los principios de integridad, ejemplaridad y honradez, [la alcaldesa de Santa Eulària], debería poner su cargo de manera inminente a disposición del partido o bien que el partido le inste a ello dada la admisión de la querella por presunta prevaricación por la cual figura como investigada».

El artículo 21 de los estatutos del PP, el que regula los procedimientos disciplinarios y las medidas cautelares, señala que cuando un afiliado esté incurso en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción se le podrá suspender de militancia con carácter provisional, y quedará expulsado en el momento de que se dicte sentencia firme por corrupción. No es el caso porque la alcaldesa ni siquiera ha concurrido ante el juez para prestar declaración, y el hecho de que la querella haya sido admitida a trámite no implica que acabe en juicio oral ya que pude archivarse previamente. De hecho, es lo que sucedió con la querella que Vilás presentó por el mismo asunto contra el anterior alcalde de Santa Eulària, Vicent Marí, actualmente presidente del Consell, y contra el exconcejal de Urbanismo y ahora conseller insular de Territorio, Mariano Juan. Tampoco existe el delito de corrupción como tal, pero el Consejo General del Poder Judicial incluye el de prevaricación administrativa en los procesos de corrupción.

De todos modos, Vilás recuerda al comité nacional de derechos y garantías del PP que está «obligado a dar una respuesta proporcionada ante el daño que representa la corrupción política… De lo contrario, el partido estaría procediendo contra sus propios actos», subraya el escrito.

En su querella contra Ferrer, el propietario de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario sostiene que la alcaldesa ha hecho «un uso y abuso de la inactividad administrativa de forma deliberada y torticera para no caducar el expediente administrativo y mantener de forma artificial el procedimiento» para la obtención de las licencias de obras y actividad del hospital que proyecta Tur Viñas. La querella la dirige el abogado Pedro Horrach, el exfiscal anticorrupción del caso Nóos que llevó a Iñaki Urdangarin, cuñado del Rey, a la cárcel.