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Los ayuntamientos de Baleares decidirán la reconversión de hoteles en viviendas

La Ley de Turismo establece que los consistorios emitirán «un informe preceptivo y vinculante» en dos meses de plazo sobre el cambio de uso - Analizarán la repercusión del aumento en población

La reforma de la ley turística pretende dar nueva vida a establecimientos obsoletos para seguir con la reconversión hotelera. | MANU MIELNIEZUK

Los ayuntamientos tendrán la última palabra para reconvertir hoteles en viviendas, oficinas o residencias y para dar nuevo uso residencial a parcelas de uso turístico, según se establece en la Ley de Turismo de Baleares.

La reforma de la Ley Delgado de 2012, aprobada por el Parlament el pasado 31 de mayo, y que entró en vigor el 18 de junio, con su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), establece en su nuevo artículo 78 lo relativo al uso residencial en parcelas de uso turístico y la reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico, una medida que pretende mitigar el grave problema de vivienda que arrastra la comunidad autónoma, además de que contempla el cambio de uso a sociosanitario o administrativo.

En el caso de las parcelas, un 30 % de las viviendas se tendrán que destinar a viviendas de protección oficial de compraventa o alquiler. Y los establecimientos y las edificaciones que se reconviertan tendrán que incluir un 50 % de VPO, ya sean de una o dos estrellas, hostales o casas de huéspedes en activo; o bien en situación de baja definitiva antes del 1 de enero de este año y que estén situados en cualquier lugar, excepto en suelo rústico.

Pues bien, la resolución del procedimiento administrativo del cambio de uso requiere «un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento en el cual se encuentre la parcela, el establecimiento o la edificación». Los consistorios tendrán dos meses de plazo para emitirlo y en el caso de que no lo hagan se entenderá que su posición es favorable a la nueva vida del solar o el edificio o el hotel.

Además, al solicitarse el cambio de uso también se requerirá un informe favorable, con mayoría de dos tercios, de la Comisión para la Reconversión y Cambio de Uso de Establecimientos de Alojamiento Turístico y Edificaciones con Usos no Residenciales, en la que están representados varios consellers, los ayuntamientos, la CAEB, Pimem y CCOO y UGT, y está presidida por el titular de Turismo.

En el informe que corresponde al ayuntamiento en el que se encuentre la parcela o el hotel se analizará «necesariamente la repercusión del aumento poblacional que pueda suponer el cambio de uso en cuanto a los equipamientos públicos y en las redes de movilidad», reza el artículo 78 de la norma turística.

Control de agua y energía

Asimismo, otros criterios que se deben de aplicar, en consonancia con el espíritu de la Ley para la sostenibilidad y la circularidad del turismo, fijan que las obras se llevarán a cabo con criterios de eficiencia energética, y los hoteles que sigan en situación de alta no incrementarán el consumo de agua potable ni el energético de origen no renovable.

Además, el propietario abonara a la administración municipal el 5 % del presupuesto de las obras que se destinará a inversiones en la zona, sobre las que decidirá una mesa de trabajo formada por sindicatos, entidades sociales vinculadas al sector turístico y la asociación hotelera de la zona.


MORATORIA DE 'HOSTELS' Y ALBERGUES JUVENILES HASTA 2023

El Govern fija un plazo de dos años, contados a partir del 11 de febrero pasado — cuando se aprobó el decreto ley 3/2022, después convalidado en el Parlament y que ha dado lugar a la nueva norma balear para el sector turístico— para regular los requisitos de apertura y funcionamiento de los albergues como empresas turísticas de alojamiento. Así terminará el vacío legal para los conocidos como hostels utilizados principalmente por gente joven.

La disposición adicional séptima de la Ley de Turismo establece «la suspensión temporal del inicio de actividad como albergue juvenil en Balears» hasta el 31 de diciembre de 2023 o bien hasta que se publique la nueva ley de ocio educativo para niños y jóvenes del archipiélago, a excepción de la correspondiente a albergues juveniles de titularidad o de gestión públicas.

Como se explica desde la conselleria de Turismo, esta disposición adicional se ha incluido en la norma a la espera de que se apruebe la conocida como ley de Lleure que clarificará las figuras de albergue juvenil y albergue turístico, que junto con el reglamento que desarrollara el departamento de Iago Negueruela servirá para clarificar esta figura.

Mientras tanto, la moratoria «afecta a todos por igual», para que «nadie puede aprovechar que no están clarificadas estas figuras, para pedir inicios de actividad que no se corresponden con la actividad real».

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