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La vivienda vacacional en plurifamiliares de Palma, en manos del Supremo

El Alto Tribunal acepta el recurso de Cort contra la sentencia del Superior que declaró nula la normativa que prohibía esta actividad en pisos

Grupos de turistas visitando el centro de Palma durante la mañana de ayer. | B.RAMON

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre el futuro del decreto que regula el desarrollo del alquiler turístico en la ciudad de Palma. El Alto Tribunal ha aceptado a trámite el recurso que ha presentado el Ayuntamiento de Palma. Se recurre la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Balears que declaró nulo el decreto municipal que, entre otras cosas, impedía el desarrollo de este negocio turístico en los pisos particulares de la ciudad. Los jueces de Balears aceptaron la demanda, que suponía la nulidad de la norma municipal, planteada por la Asociación de apartamentos y viviendas de alquiler de temporada, Habtur. El decreto que tendrán que analizar los jueces del Tribunal Supremo se dictó en julio de 2018 y se establecía una delimitación provisional de la zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Palma. La primera sentencia no anuló todo el decreto, sino únicamente en cuanto a la prohibición de comercializar estancias turísticas en viviendas ubicadas en edificios plurifamiliares. La resolución judicial interpretaba que esta normativa municipal vulneraba los principios de proporcionalidad, además de considerarse una disposición innecesaria.

La asociación Habtur denunciaba que el ajuntament de Palma carecía de competencias para dictar estas limitaciones, dado que se trataba de una responsabilidad del Consell de Mallorca.

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución, elaborada por la magistrada Ángeles Huet de Sande, en la que realiza una primera interpretación, sin entrar en el fondo de la polémica, sobre el recurso que ha planteado el ajuntament de Palma. Los letrados de Cort sostienen que la regulación del alquiler vacaciones es una polémica de «evidente y notoria trascendencia para el futuro inmediato de la capital balear y de cualesquiera otras grandes ciudades especialmente afectadas por la presión turística y el fenómeno de la gentrificación».

La magistrada, para justificar la admisión del recurso, interpreta que esta polémica sobre el alquiler turístico conlleva el interés para marcar la línea de jurisprudencia. El Supremo tendrá que determinar si este decreto municipal, que representa una limitación de la comercialización de estancias turísticas en pisos de uso residencial, responde o no a los principios de proporcionalidad y necesidad que establecen las normas europeas.

Además del Ayuntamiento de Palma, la asociación Habtur también tendrá la oportunidad de defender sus argumentos, para que se anule el decreto municipal, frente al Tribunal Supremo. Dicha asociación denunciaba que la ordenanza aprobada por Cort lo que hacía era consolidar las modalidades de alojamientos tradicionales, refiriéndose a la actividad de los hoteles, limitando la libertad de otros competidores.

El alcalde de Palma, como reacción a la sentencia del TSJB que declaraba nulo el decreto municipal, ya anunció que esta actividad del alquiler vacaciones en pisos de residentes seguiría prohibido. Por ello, se decidió recurrir la sentencia.

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