Mallorca, Menorca e Ibiza se encuentran en nivel 3 de alerta por la pandemia de la covid-19. El Ejecutivo balear determinó las restricciones que deben aplicarse en las islas dependiendo del nivel en el que se encuentren. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha avalado este martes las medidas acordadas por el Govern por las cuales se amplía la exigencia del certificado covid a toda la restauración, independientemente del aforo, a todos los espacios culturales (cines, teatros...) y en los gimnasios.

Además, para el nivel 3 también se establecen nuevas medidas que afectan a las fiestas populares y celebraciones similares.

El Consell de Govern, además, también ha aprobado sancionar como infracción grave o muy grave el no cumplir con la obligación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos. Por tanto, según recoge el Decreto ley 11/2020, los infractores por no pedir certificado covid podrían enfrentarse a sanciones de entre 3.000 y 600.000 euros, según la gravedad de los hechos.

Ámbitos para utilizar el certificado covid en nivel 3 o superior

Aparte de todos los ámbitos en los que ya se exige el certificado covid según los niveles de alerta sanitaria (restaurantes y bares), se añade otros a los ya existentes, concretamente para los territorios que se encuentren en el nivel 3 o superior. Los nuevos ámbitos que se incluyen son los siguientes:

  • Gimnasios de todo tipo y otras instalaciones deportivas
  • Academias de baile
  • Todo tipo de eventos culturales y deportivos en espacios interiores, como cines, circos de carpa, teatros, auditorios, salas de conciertos (independientemente de si se permite consumir o no), spas, piscinas termales y otros establecimientos cubiertos donde se lleven a término actividades culturales y deportivas
  • Congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
  • Clubes de personas mayores y espacios que desarrollen actividades que les son propias
  • Establecimientos de juegos y apuestas
  • Establecimientos de restauración con cabida interior para menos de 50 personas. Lo dispuesto en este apartado es de aplicación también a los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para personas mayores y locales de juegos y apuestas. También es aplicable a los establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de menos de 50 personas y en las que se presten actividades de restauración y/o baile, así como a cualquier establecimiento o instalación donde se lleve a cabo actividad de restauración.
  • Participación en competiciones deportivas y entrenamientos de ámbito autonómico al aire libre e interior para mayores de 12 años

Las medidas estarán vigentes hasta el 24 de enero.

Medidas aplicables a fiestas populares en nivel de alerta sanitaria 3 o superior (Eivissa, Mallorca y Menorca)

Cuando un territorio se encuentre en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, y en el ámbito de las fiestas populares, se tendrán que establecer controles de capacidad para el acceso a todos los actos llevados a cabo en espacios abiertos o en al aire libre, como verbenas, conciertos, bailes populares, cenas al aire libre o similares, asociados a la celebración de fiestas populares, cualquiera que sea la denominación específica que se dé a unos y otros.

Específicamente, deben observarse las siguientes medidas:

-Foguerons

No se pueden organizar torradas, ni habilitar zonas destinadas al consumo de alimentos y bebidas. Las actividades de baile (bailes populares) que se puedan llevar a cabo en cualquier evento deben realizarse con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados.

-Celebraciones religiosas

Las celebraciones religiosas deben respetar en todo momento la cabida máxima de los lugares de culto. Los participantes deben permanecer sentados y haciendo uso de la mascarilla. La entrada y salida del lugar de culto debe hacerse de forma ordenada y evitando hacerlo por el mismo acceso o salida.

Se pueden llevar a cabo eventos y actividades con la asistencia de un máximo del 80% de la cabida del espacio en espacios cerrados y del 100% de la cabida en espacios al aire libre.