El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado que dos niñas puedan ir a clase sin la mascarilla impuesta por el coronavirus. La sala de lo contencioso rechaza la petición de la madre de la menores, que son hermanas, de permitirles la entrada en el colegio sin llevar la prenda de protección como medida cautelar mientras se resuelve si prohibirles la entrada al centro escolar sin mascarilla vulnera su derecho a la educación. El tribunal, que debe pronunciarse todavía sobre esta cuestión, concluye que pesa más el interés de asegurar y proteger la sanidad pública de docentes y alumnos.

El auto del TSJB responde al recurso que presentó la madre contra la conselleria de Educación por impedir el acceso de las menores al colegio por no llevar los cubrebocas puestos. La mujer sostiene que se vulneran los derechos fundamentales de sus hijas y que la conselleria ha actuado sin base legal, lo que identifica como «vía de hecho». En su recurso afirmó que no llevar la mascarilla no implica un menoscabo en la salud pública, o en todo caso el peligro es «de muy baja intensidad dado el bajo nivel de riesgo». Según sus postulados, no permitirles acudir al colegio por no llevar la mascarilla supone vulnerar el derecho a la educación de las menores e impedirles su desarrollo educativo.

El TSJB señala en el auto que existe vía de hecho «cuando la Administración se aparta de los postulados de la legalidad y sin que exista causa ni procedimiento que lo justifique, dando lugar a una actuación material que lesiona los derechos de los particulares». La sala no considera que sea el caso, puesto que existe una normativa, la resolución de junio de 2021 que regula las medidas excepcionales de prevención de la covid-19 para centros escolares no universitarios, donde se establece la obligación de que todos los alumnos mayores de 6 años lleven puesta la mascarilla mientras se encuentren en el centro escolar.

«No podemos aceptar que el cumplimiento de la legalidad pueda ser calificado como vía de hecho», aseguran los jueces, que añaden que además, en este caso, ha habido comunicaciones entre ambas partes. El tribunal cita que la mujer explicó al centro justo al comienzo del curso escolar que no permitiría que sus hijas llevaran la mascarilla en el colegio; la Administración respondió que la disposición general le obligaba a ello y además llevó a cabo actuaciones para solucionar un problema de absentismo escolar al no comparecer las niñas en el centro. Además existe evidencia de que, determinados días, las niñas sí han asistido a la escuela debidamente provistas de sus mascarillas.

El tribunal examina la medida cautelar conforme a los criterios generales (no la vía de hecho) y concluye que «no se dan en el presente caso los requisitos que justifiquen la concesión de la medida cautelar solicitada». Según el TSJB, deben primar los intereses generales y públicos defendidos por la Administración, consistentes en asegurar y proteger la sanidad pública de docentes y educandos en el recinto escolar. 

La sala concluye que la norma es una disposición general que es de obligado cumplimiento para todos y rechaza la medida cautelar solicitada a la espera de entrar en el fondo del recurso.