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Caso Valtònyc: Los expertos abogan por una «reflexión» sobre el Código Penal

Los juristas consultados por DIARIO de MALLORCA sostienen que los últimos casos que han cuestionado los límites de la libertad de expresión ponen sobre la mesa la «necesidad» de debatir sobre la idoneidad de la ley actual

El rapero mallorquín Valtonyc. EFE

Las últimas decisiones judiciales referentes a casos de libertad de expresión han suscitado multitud de valoraciones dispares entre juristas. Por ello, los expertos abogan por, al menos, una reflexión sobre el Código Penal.

El profesor y experto en derecho penal Antoni Llabrés explica que lo que ha pasado en Bélgica no tiene un efecto «directo» en España, pero supone un toque de atención cuando se observa esta discordancia entre las interpretaciones que hacen los tribunales de diferentes países, aunque no vaya a suponer una modificación del ordenamiento jurídico español. Indica que tienen más importancia las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de derechos fundamentales de libertad de expresión que no este caso concreto, que es más «anecdótico». En ese sentido, Llabrés defiende que debe ser un motivo de reflexión y preocupación que debería «estimular a los legisladores españoles a hacer una revisión profunda del código penal», sobre todo en los delitos de expresión. «Lo importante es la jurisprudencia reiterada del TEDH, que viene condenando reiteradamente a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión. En 2021 tuvimos dos condenas en España por este motivo, y previamente ha habido otras conocidas como la quema de fotografías del rey», añade.

Reitera que la doctrina penal viene reclamando desde hace años la revisión de estos delitos porque así como están siendo interpretadas por la jurisprudencia española son «incompatibles con la libertad de expresión, y se deberían derogar o modificar». Según expresa, no parece que en estos momentos los tribunales españoles vayan a optar por variar esta interpretación que están haciendo de los delitos de expresión.

El experto en derecho penal Tomeu Vidal recuerda que el código penal es una ley orgánica que necesita una mayoría porque toca derechos fundamentales y que, una vez aprobada, se tiene que aplicar. En esa misma línea, la aplicación puede merecer algún tipo de reflexión, y en el caso de la libertad de expresión, merece «sin duda» una reflexión: «No dejan de ser opiniones expresadas a través de canales artísticos. Podemos determinar la idoneidad de estos canales, pero esto ya sería restrictivo de la libertad de expresión. La libertad de expresión es para todos los ciudadanos, y cuando estos se expresan respecto del poder en una sociedad democrática, la libertad debe ser máxima y exige la máxima protección».

Esta debe ser, según defiende, el verdadero debate surgido de casos como el de Valtònyc, porque incluso ha cambiado una parte sustancial de la constitución de Bélgica sobre la protección del rey. «En el caso español es muy difícil separa la reflexión jurídica de la reflexión real de lo sucedido. Hay una crítica brutal al rey y luego sale a la luz que su comportamientos que, como mínimo, llaman la atención. Por encima de todo se debe defender la libertad de expresión, sobre todo en los casos en los que estemos en desacuerdo», espeta.

El profesor y experto Jaime Campaner considera que el código penal siempre se puede revisar, pero una decisión de un tribunal de otro país europeo «no tiene porqué influir en el código penal español». Además, manifiesta que el discurso de que «con esto todo va a cambiar» no tiene mucho sentido porque cada tribunal es soberano en su país: «Mientras la ley sea constitucional y no haya indicios de lo contrario, o que el Congreso se plantee la viabilidad o conveniencia de mantener la punición de este tipo de conductas». Considera que se debe tener en cuenta que algunos países determinan que esto no debe ser delito y otros que sí debe serlo. Por tanto, cada mayoría parlamentaria puede tomar decisiones, como ha ocurrido con leyes como la del aborto: «Que un tribunal de un país europeo haya denegado una extradición no es motivo para replantearse el código penal de otro país».

En esta misma línea, declara que un proceso de extradición es «limitado y no se entra en el fondo de la cuestión», por lo que en principio no puede haber una extradición si el motivo por el que se juzga no es delito en ese país. «También se pueden dar situaciones inversas y no nos dedicamos a criticar los códigos penales de otros países. Parece que solo es cuando se le deniega a España. Es una conclusión precipitada y errónea porque el procedimiento sigue activo», concluye.

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