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La Audiencia de Baleares cuestiona los créditos rápidos por los intereses que exigen

Los clientes pueden pagar hasta el doble del dinero que reclaman, a devolver en poco tiempo

Un local de Prestamitos en la calle Sindicat, en Palma, en una imagen de archivo. | M.F.

La Audiencia de Palma, en una reciente sentencia, ataca a las empresas financieras que se dedican a otorgar los llamados créditos rápidos, en los que se llegan a reclamar intereses que pueden alcanzar el doble de la cantidad que se presta.

Estos créditos tienen bastante aceptación entre los consumidores que atraviesan dificultades económicas y que no tienen la capacidad de acudir a solicitar un préstamo a una entidad bancaria. La negociación para adquirir el préstamo, que suele ser de cantidades pequeñas, se suele realizar a través de un mensaje electrónico o, como mucho, mediante una conversación telefónica. El prestamista apenas exige garantías para asegurar que va a recuperar el dinero. De hecho, el nivel de impago de estos créditos es muy elevado, al igual que los intereses que fijan para aceptar uno de estos préstamos.

La Audiencia se ha pronunciado sobre una demanda que presentó un consumidor de Balears, que pidió un préstamo de 1.200 euros y que tuvo que devolver más de 2.500 euros. Aún así, el prestamista aún le reclamaba más dinero.

Estas empresas utilizan el argumento de que no se trata de intereses, sino de comisiones. Además, alegan que al otorgar estos créditos rápidos sin garantías, corren un riesgo enorme, de allí que los intereses deben ser altos. Además, insisten en que todas las empresas que se dedican a esta actividad fijan unos intereses parecidos.

El tribunal de la Audiencia incide en que el cliente que asume los pagos no puede responsabilizarse del incumplimiento del que no paga en su momento, por lo que no es razón para exigir unos intereses tan alto.

En la sentencia se incide en que la existencia de estos créditos rápidos, que tienen que devolverse en un plazo entre un mes y cuatro meses como máximo, lo que provoca es un sobreendeudamiento de los consumidores. Y se endeudan más de lo aconsejable porque no todos pueden devolver en el tiempo establecido los altos intereses que les exigen para aceptarles estos préstamos.

Estas prácticas, a juicio de la Audiencia de Palma, son usureras y por tanto son ilegales. Los jueces no aceptan que estas empresas financieras exijan intereses que están muy por encima de los porcentajes que marca el Banco de España. Y en la sentencia se incide en que el tipo de interés que se fija en estos préstamos «no es equilibrado, ni atendiendo a la rapidez y agilidad con que se concede el dinero, ni el mayor riesgo» que asume la empresa financiera.

Esta sentencia, redactada por el presidente de la Audiencia, Diego Gómez Reino, lo que hace es declarar nulos los intereses que fue obligada a pagar el consumidor de Balears que tuvo que recurrir, por problemas financieros puntuales, a una de estas empresas para obtener una liquidez inmediata. El tribunal recuerda que los contratos que deben firmar estos clientes han de ser claros.

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