Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Una aseguradora de Palma, condenada por no cubrir una operación

Decidió romper la relación con una clienta cuando estaba a punto de entrar en el quirófano - Tendrá que indemnizar a la paciente

La mujer tuvo que operarse al final en un hospital público de Palma. DM

A una compañía de seguros médicos le saldrá más caro la indemnización que deberá pagar que la operación quirúrgica que no quiso financiar a una paciente. La Audiencia de Palma ha condenado a esta compañía a que indemnice con 77.109 euros a la clienta, que no pudo operarse en una clínica privada de Palma debido a que la aseguradora rechazó cubrir los gastos de dicha intervención.

Esta mujer firmó una póliza de asistencia médica con la entidad en febrero de 2016. Decidió cambiar de compañía, debido a que se le ofreció una rebaja importante en la prima que pagaba por dicho seguro, además de respetarle todas las carencias que tenía con la anterior póliza.

Antes de firmar la póliza la clienta envió a la compañía toda la información que se le pidió. Entre los documentos la mujer informó que nueve años antes había tenido un cáncer en una amígdala, si bien se encontraba recuperada. Esta enfermedad previa no fue ningún obstáculo para que la compañía aprobara la póliza y fuera cobrando los servicios a la nueva clienta.

Siete meses después a la mujer se le diagnosticó una hernia discal. Tuvo que ingresar un mes más tarde en una clínica privada de Palma para ser operada. Estuvo cuatro días hospitalizada, sometiéndose a las pruebas para la intervención. Sin embargo, la operación no se pudo realizar porque el seguro médico denegó la autorización.

La cirugía que no se quiso financiar era una intervención de microquirúrgica, que apenas precisaba fijación lumbar y que no se realizaba en los hospitales de la Seguridad Social.

La paciente, pese a que seguía pagando el seguro médico privado, no tuvo más remedio que acudir a la sanidad pública. Apenas podía moverse y los médicos consideraron que la intervención era urgente. Entró en quirófano varios días más tarde y los cirujanos le practicaron una operación mucho más invasiva que la que se le iba a realizar en la clínica privada. Además, el tiempo de recuperación fue mucho más largo que el que estaba previsto en la primera intervención quirúrgica.

Pero además de denegarle la financiación de la intervención, la compañía de seguros tomó otra decisión drástica. Rescindió la póliza que había firmado con esta clienta, a la que acusó de haber ocultado dolencias a la compañía en el momento de realizar la declaración de salud.

La paciente optó por defender sus derechos y llevó a juicio a la compañía médica. Le reclamó una indemnización por el perjuicio que sufrió al tener que someterse a una cirugía más invasiva para solucionar los problemas en la espalda.

La compañía se opuso a esta demanda. Alegó, entre otras cosas, que la mujer no había sufrido ningún tipo de perjuicio, ya que la operación para solucionar sus problemas se había practicado, aunque fuera a cargo de la sanidad pública. Es decir, la empresa sostenía que la enferma recibió una asistencia médica acorde a la gravedad de su patología, insistiendo ante el juez que se le denegó la financiación de la otra operación porque había ocultado información de sus problemas previos de salud.

El tribunal considera que esta denegación de la cobertura médica no estaba justificada y rechaza que la asegurada hubiera ocultado información a la compañía en el momento de negociar las condiciones de la póliza. El tribunal ha tenido en cuenta la valoración de los expertos, que señalaron que ante la patología de esta paciente, lo más adecuado era la operación de microcirugía que se había previsto.

Al no justificarse la decisión de la compañía, los jueces consideran que la mujer es merecedora de una indemnización económica. Y ello debido a que se vio privada de una operación de microcirugía, que era la opción inicial por la que había optado, dado que las secuelas eran más leves y el periodo de recuperación más corto.

El tribunal ha decidido indemnizar a la paciente por varios conceptos, como el perjuicio, la limitación de movilidad y la pérdida de calidad de vida. La Audiencia ha decidido aumentar de forma considerable la indemnización que inicialmente ya otorgó el juzgado de primera instancia. Así, la indemnización definitiva se establece en 74.109 euros.

Compartir el artículo

stats