El Juzgado de lo Social número 4 de Palma ha revocado la sanción impuesta por la EMT a uno de sus conductores por haber avisado a un grupo de cuatro pasajeros que quería ir de la estación marítima al aeropuerto de Palma de que ir en taxi era más rápido y más barato.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2020 y, meses atrás, la empresa había indicado a los conductores que tenían el deber de colaborar con la empresa, informando de las disfuncionalidades que se observaran en el servicio, en aras de mejorarlo, ha informado el Sindicato Independiente de Trabajadores y Empleados de Baleaers (SITEIB) en un comunicado.

El 25 de octubre de 2020, y a raíz de una petición de información de unos usuarios sobre el precio y la duración del trayecto Puerto-Aeropuerto, el conductor preguntó a un taxi cuánto les costaría el servicio, e informó a los usuario de que resultaba hasta 12 euros más barato ir en taxi que en bus. El conductor envió un mensaje de wasap a sus jefes contándoles lo que había averiguado.

La EMT abrió expediente al conductor y lo por una falta laboral muy grave con 21 días de suspensión de empleo y sueldo.

El conductor, asistido por la abogada Francesca Jaume, impugnó judicialmente la sanción.

La empresa, considerando que el conductor había actuado de mala fe y con intencionalidad de perjudicar a la EMT, inició el expediente sancionador por falta muy grave y, sin atender al informe de descargo presentado por el delegado sindical de SITEIB, Alfonso Sánchez Pousada, ratificó la sanción.

El Juzgado de lo Social número 4 de Palma ha revocado la sanción y sus consecuencias al entender que no hubo ninguna conducta sancionable por parte del conductor.

La jueza afirma que, según explicó el propio conductor, nunca fue perjudicar a la empresas, sino "muy al contrario, intentó beneficiarla" al poner en conocimiento de los responsables "las deficiencias a mejorar para que la empresa pueda ser competitiva en su sector".

Los clientes se decidieron por el taxi por el menor precio y porque éste les llevaría más rápido al aeropuerto, según la jueza.

La sentencia destaca que lo que hizo el conductor no le supone ningún beneficio particular al trabajador, que tenía que hacer el recorrido igual, tuviera o no pasajeros, y además la empresa no ha demostrado el perjuicio.

Según la sentencia, "dicha actuación denota honradez por parte del trabajador y crea una 'buena impresión' de servicio público en el ciudadano. No supone tampoco ningún beneficio particular para el trabajador, pues el recorrido hubo de hacerlo igual".