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La Audiencia de Palma dice que la pobreza no justifica que se okupe una vivienda

Condenan a una mujer, sola y con dos hijos pequeños, que entró en una casa deshabitada de Palma que pertenece al Ibavi

Un obrero tapia un edificio okupado en la calle Manacor. | B.RAMON

Ningún estado de necesidad justifica que una persona pueda okupar una vivienda que no es suya, aunque no disponga de medios económicos para lograr una casa. Esta afirmación la realiza una magistrada de la Audiencia de Palma, que ha confirmado la condena de una mujer, madre de dos hijos pequeños, que decidió entrar a la fuerza en una vivienda pública, propiedad del Ibavi, y después se negó a abandonar esta casa. La condena por este delito de usurpación es leve, por cuanto se le impone una sanción económica de 180 euros. Además, tendrá que abandonar, aunque sea en contra de su voluntad, este piso que no le pertenece. Debido a la situación dramática que sufre esta familia, los jueces requieren en su sentencia la actuación de los Servicios Sociales, para que se adopten las medidas necesarias, sobre todo para proteger a los dos menores.

La mujer nunca ha negado que okupara una casa que no era suya, pero ha intentado convencer a los jueces de que si entró en este piso fue porque su situación era desesperada. Es decir, tenía a su cargo a los dos niños pequeños, no tenía empleo, ni medios económicos y, por lo tanto, no podía optar a alquilar una vivienda. Por ello, para evitar ser condenada por este delito de usurpación pidió que se le aplicara la eximente de esta de necesidad.

Esta acusada fue denunciada por el Ibavi, que actuó contra ella cuando descubrió que había entrado en un piso que en ese momento estaba vacío, a la espera de ser entregado a una familia con dificultades económicas. La empresa pública intentó negociar con esta mujer. Se le propuso que abandonara por su cuenta el piso y así no sería necesario denunciarla en los tribunales. Sin embargo, ella no quiso. El Ibavi no tuvo más remedio que presentar una denuncia por un presunto delito de usurpación.

Los jueces entienden que una situación de precariedad económica no se soluciona infringiendo la ley, es decir, entrando a la fuerza en un piso que no le pertenece. Por ello, se considera que una situación de pobreza, siempre que se justifique y se demuestre, no es suficiente razón para aplicar la eximente de estado de necesidad. Y recuerda la sentencia que ante estas situaciones derivadas de los problemas para encontrar viviendas, siempre existen otras soluciones, que en ningún caso pasa por permanecer, y negarse a abandonar, en una vivienda que pertenece a otra persona.

Al demostrarse la autoría del delito y al no apreciar ninguna circunstancia atenuante o eximente, los tribunales no han tenido más remedio que imponer una sanción a la autora. Una pena que suele ser la mínima y que en ningún caso representa el ingreso en prisión. En este caso concreto, el tribunal fijó la pena mínima, debido precisamente a las circunstancias de esta mujer, que tendrá que pagar una multa diaria de dos euros, durante un periodo de tres meses.

Lógicamente, la sentencia también obliga a esta mujer a abandonar la casa. Sin embargo, el tribunal no fija una fecha concreta para que salga del piso. Es una decisión que deberá adoptarse en la fase de ejecución de la sentencia. En cualquier caso, esta sentencia supone que esta mujer tenga antecedentes penales, al ratificarse la condena por un delito leve de usurpación.

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