El Supremo ha rechazado, por razones técnicas, el recurso que el pasado mes presentó la fiscalía de Baleares, contra la decisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que respaldó al Govern en su decisión de trasladar al hotel covid a todos los estudiantes que celebraron en Mallorca el fin de curso, ante los numerosos casos de contagio que se produjeron. La fiscalía discrepó del criterio del TSJB y pretendía que el Supremo anulara su sentencia y, aunque fuera en términos prácticamente simbólicos, pues ninguno de los estudiantes seguía confinado en el hotel, quería que se prohibiera la mezcla indiscriminada a través de un confinamiento de personas sanas con personas contagiadas.

El auto, conocido esta mañana, señala que el recurso planteado por la fiscalía de Baleares no encaja en ninguna de las exigencias para continuar con este trámite de urgencia, que fue introducido por el Gobierno el pasado mes de mayo para impugnar ante el Supremo decisiones adoptadas por los tribunales autonómicos, en sus pronunciamientos relacionados con decisiones sobre la pandemia sanitaria. El Supremo indica que la fiscalía no ha recurrido un auto judicial dictado en una única instancia por una Sala, sino que se trata de una sentencia que resuelve un recurso contra una decisión judicial anterior. Además, la resolución que se dicta no se refiere a medidas sanitarias limitativas de derecho cuyos “destinatarios no estén identificados individualmente”, que es lo que determina la competencia de las Salas, no de los juzgados.

El tribunal añade que, en todo caso, este recurso de casación, de haberse promovido correctamente, habría perdido su objeto pues la sumariedad de ese procedimiento, por la brevedad de los plazos, obedece a que el pronunciamiento del Supremo y unificador de esta Sala actúe sobre una situación viva y expectante, que precisa que se resuelva en firme sobre una solicitud denegada pero que se entiende precisa o que se está ejecutando por haberse autorizado. “Este no es el caso pues los afectados ya no están sujetos a las medidas limitativas o restrictivas objeto de autorización que al haberse ejecutado se han consumado, luego han perdido su vigencia”, señala el auto.

Por razón de acuerda no admitir este recurso, al tiempo que se ordena remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, para que acuerde lo que estime oportuno si el Ministerio Fiscal opta por preparar, si así lo considera, el recurso de casación de acuerdo a las reglas generales.

El Govern balear interesó el 28 de junio del juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma la ratificación del confinamiento forzoso en un hotel de Palma tanto de personas que habían dado positivo en test covid como de quienes habían sido contactos estrechos de las anteriores. El 30 de junio, el Juzgado ratificó el confinamiento forzoso de lo positivos pero no de los demás. Esta decisión obligó al Govern a permitir la salida de todos los estudiantes. Sin embargo, también se presentó un recurso ante el TSJB, que fue aceptado por la Sala, que consideró que la medida adoptada por Salut fue proporcional y ajustada a derecho, ya que su principal objetivo fue detener los contagios masivos que ya se habían extendido a otras comunidades autónomas tras el regreso de muchos estudiantes que habían estado de vacaciones en Mallorca.